Decreto N° 168

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2012

DECRETO N° 168

Mendoza, 8 de febrero de 2012

Visto el expediente N° 2414-G-2011-00020 y sus acumulados Nros. 12662-G-2010-00106, 10828-G-2010-00106 y 6382-G-2010-00106; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el señor Rodolfo Fabián García interpone recurso de revocatoria contra la Resolución N° 320 de fecha 15 de febrero de 2011, dictada por el Ministerio de Seguridad, mediante la cual se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico deducido contra la Resolución s/n de fecha 22 de julio de 2010 dictada por el Director de Seguridad Vial, por la que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución s/n de fecha 27 de junio de 2010, por la cual el citado director resuelve denegar la petición efectuada por el quejoso, por padecer una discapacidad física, que le impide obtener la categoría de licencia de conducir profesional que pretende;

Que desde el punto de vista formal los recursos deducidos deben ser admitidos por haber sido interpuestos en los plazos previstos por las normas legales vigentes;

Que de un análisis sustancial el recurrente se agravia al considerar que la resolución atacada contiene un sesgo discriminatorio, cercena su derecho al trabajo ya que le impide acceder a una evaluación que tienda a determinar acabadamente su aptitud psicofísica;

Que sostiene que el dictamen de Sanidad Policial se basa en la aplicación genérica de "tablas y calificaciones" y no del resultado de una evaluación efectuada en su presencia y sobre su persona, basándose principalmente en el certificado de discapacidad extendido por la Dirección Provincial de Discapacidad;

Que también arguye en su favor el hecho de que el resolutivo atacado aparece como arbitrario, discriminatorio e incongruente con el resto del plexo normativo ya que por un lado se le otorga una licencia para explotación de un permiso del servicio de transporte de pasajeros bajo la modalidad de taxímetro y por otro se le deniega la obtención de la documentación para desarrollar tal actividad, fundamentando su petición en el art. 14, inc. 7 de la Ley N° 24449 y modificatorias;

Que cabe señalar en primer lugar que se debe necesariamente distinguir que el permiso de explotación otorgado por una parte y la licencia de conducir por otra;

Que la naturaleza o definición del primero, si podemos afirmar en función de los antecedentes reunidos, ha sido otorgado en función de la discapacidad acreditada por el solicitante;

Que dicho permiso...

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