Decreto 2082/2011

Fecha de disposición07 Diciembre 2011
Fecha de publicación12 Diciembre 2011
SecciónDecretos

Bs. As., 7/12/2011

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas con un fuerte sesgo comercial y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.

Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.

Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado la composición del actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y considerando la trascendencia que el comercio interno y exterior constituye para el progreso y el desarrollo de la economía nacional, se hace necesaria centralizar en el ámbito de dicha Jurisdicción la temática sobre el particular a fin de maximizar la participación de los distintos sectores involucrados.

Que, tal unificación a la vez permitirá perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal, además de concretar las metas políticas diagramadas, y de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública orientada claramente hacia la producción.

Que ello significa restablecer las competencias que tenía la Cartera económica antes de la fecha de sanción de la Ley Nº 24.190, en el año 1992, por la cual se escindieron de las competencias de la citada Cartera aquellas referidas a la ejecución de la política exterior en materia de comercio exterior asignándoselas a la Cancillería, en consonancia con el ritmo de los cambios operados en esa época.

Que la dinámica de la política comercial llevada a cabo por el Gobierno a través de la implementación de numerosas medidas de gobierno, ha devenido en un importante y sostenido crecimiento en el área de comercialización, tanto en el mercado interno como en el mercado internacional, aconsejando un tratamiento más específico, unificado y particular con relación a distintas etapas o fases de las actividades vinculadas al sector.

Que, como consecuencia de dicha centralización corresponde la reformulación de las competencias de las áreas afectadas por la presente medida, de manera que queden referenciadas las actuales competencias de cada uno de los Ministerios vinculados actualmente a la materia involucrada.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario modificar el nombre del actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el que pasará a denominarse MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a fin de reflejar más adecuadamente sus cometidos.

Que la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que los presupuestos sustantivos previstos por la Constitución Nacional en su artículo 99 inciso 3 concurren en la especie. En efecto, la adopción de medidas inmediatas que se postulan para la reordenación de las Carteras de Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se justifica en la jerarquización e importancia de la creciente demanda comercial en el mercado interno y externo.

Que asimismo, a la necesidad de simplificar y tornar eficiente la toma de decisiones políticas y su ejecución en el ámbito de las citadas Carteras, se aúna la de adoptar urgentes mecanismos normativos y de gestión que favorezcan un equilibrio real de competitividad entre los sujetos y procesos vinculados al sector.

Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno, y es entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley Nº 26.122.

Que tal circunstancia, por otra parte, responde a los estándares verificables a que aluden los precedentes jurisprudenciales de Fallos CSJN 320:2851; 322:1726 y “Consumidores Argentinos c/EN-PEN- Dto.

558/02-SS- ley 20.091 s/amparo ley 16.986”.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos , 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

— Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

“ARTICULO 1º. - El Jefe de Gabinete de Ministros y QUINCE (15) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

- Del Interior

- De Relaciones Exteriores y Culto

- De Defensa

- De Economía y Finanzas Públicas

- De Industria

- De Agricultura, Ganadería y Pesca

- De Turismo

- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

- De Justicia y Derechos Humanos

- De Seguridad

- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social

- De Desarrollo Social

- De Salud

- De Educación

- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva”

Art. 2º

— Sustitúyese el artículo 18 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

“ARTICULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.

  3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y su ejecución.

  4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la...

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