Decreto 32. Modificación. Decreto N° 357/2002.

Fecha de disposición13 Enero 2017
Fecha de publicación13 Enero 2017
SecciónDecretos

Decreto 32/2017

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-00344568-APN-DMEYN#MH, la Ley de Ministerios (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y 2 de fecha 2 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 2 de fecha 2 de enero de 2017 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, incorporándose al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Artículo 20 quinquies.

Que en función de las competencias asignadas a dicho Ministerio por el decreto mencionado en el considerando precedente, resulta necesario establecer las responsabilidades de las áreas que lo habrán de integrar.

Que, asimismo, corresponde crear diversos cargos extraescalafonarios en el ámbito de dicha Cartera Ministerial, así como suprimir el cargo extraescalafonario de Coordinador General dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, creado por el Decreto Nº 2.096 de fecha 17 de diciembre de 2009.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA en el marco del Artículo 6° del Decreto N° 2/17, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Incorpórase al Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios --Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada-- el Apartado XXXIII, correspondiente al MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-00471046-APN-MF) al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 2°

Incorpórase al Anexo II al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios --Objetivos-- el Apartado XXXIII, correspondiente al MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-00524241-APN-MF) al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 3º

Incorpórase el Anexo III al Artículo 3° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios --Organismos Descentralizados-- el apartado XXXIII, correspondiente al MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el detalle obrante como Planilla Anexa (IF-2017-00514013-APN-MF) al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 4°

Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE FINANZAS de acuerdo con el organigrama que como Anexo I (IF-2017-00513875-APN-MF) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º

Créase el cargo Extraescalafonario de JEFE DE GABINETE DE ASESORES de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE FINANZAS, con rango y jerarquía de Secretario, cuyas funciones se describen en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-00513749-APN-MF), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6º

Créanse los cargos Extraescalafonarios de JEFE DE ASESORES de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependientes del MINISTERIO DE FINANZAS, con rango y jerarquía de Subsecretario, los que actuarán como enlace entre dichos Secretarios y las áreas que de cada uno depende en materia de sus competencias y de los asuntos que les sean requeridos.

ARTÍCULO 7º

Incorpóranse, con carácter de excepción, los cargos citados en los Artículos 5º y 6º del presente decreto, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en los incisos b) y c), según corresponda, de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8°

Suprímese el cargo extraescalafonario de Coordinador General con rango y jerarquía de Subsecretario, de la SECRETARÍA DE...

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