Decreto 1624/2007

Fecha de disposición15 Noviembre 2007
Fecha de publicación15 Noviembre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31282
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.282 6
Jueves 15 de noviembre de 2007
#I2766229I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Decreto 1623/2007
Designaciones con carácter transitorio en el ámbito de la citada cartera.
Bs. As., 12/11/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0301357/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-
DUCCION, la Ley Nº 26.198 y los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995 y 491 de fecha 12 de
marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacan-
tes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Enti-
dades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo
decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en
virtud de las disposiciones del Artículo 11 de la citada ley.
Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos,
que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centraliza-
da y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectua-
da por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspon-
diente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE INDUS-
TRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera imprescindi-
ble la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director Nacio-
nal de Industria y de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de
Aplicación de la Política Industrial, de la citada Dirección Nacional, ambos de la mencio-
nada Subsecretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción
a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y en los Títulos Ill —Capítulo Ill— y VI,
Artículo 71 —primer párrafo, primera parte— del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 7 de agosto de
2007.
Que los profesionales propuestos reúnen los requisitos de experiencia e idoneidad para cu-
brir dichos cargos.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el
ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo
de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-
DUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99,
incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7º y 11 de la Ley Nº 26.198 y el
Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Danse por designados con carácter transitorio por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 7 de agosto de 2007, a los profesionales que se
consignan en el Anexo I al presente decreto, conforme el detalle obrante en el mismo, como
excepción a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y a lo dispuesto por los Títulos III
—Capítulo III— y VI, Artículo 71 —primer párrafo, primera parte— del Anexo I al Decreto Nº 993/91
T.O. 1995.
Art. 2º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selec-
ción previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.)
Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de las designaciones transitorias establecidas en el Artículo 1º de la presente
medida.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo
a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano.
ANEXO I
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA
APELLIDO Y M.I. Nº CARGO NIVEL NIVEL F.E.
NOMBRES SI.NA.P.A.
de OYARBIDE, 8.589.075 Director Nacional Transitorio I
José Luis de Industria A
PALACIOS, Carlos 8.044.536 Director de Transitorio III
Francisco Aplicación de la B
Política Industrial
#F2766229F#
#I2766233I#
COMISION NACIONAL DE VALORES
Decreto 1624/2007
Exceptúase a la citada Comisión, entidad autárquica actuante en la órbita de la Subsecreta-
ría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y
Producción, de lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198, al solo efecto de posibi-
litar la promoción y designación de personal.
Bs. As., 12/11/2007
VISTO el Expediente Nº 256/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad
autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de
la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Le-
yes Nros. 17.811 y sus modificaciones, y 26.198 de Presupuesto General de la Administra-
ción Nacional para el Ejercicio 2007, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, y 2041
del 28 de diciembre de 2006, la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 17.811 se establece que la COMISION NACIONAL DE
VALORES es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la REPUBLICA ARGENTINA.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 47 del Anexo al Decreto Nº 677 del 22 de
mayo de 2001, el personal de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autár-
quica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de
la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
continuará rigiéndose por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificaciones.
Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2007 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Admi-
nistración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados a la fecha de la
sanción de la ley precedentemente citada, ni los que se produzcan con posterioridad a esa
fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Admi-
nistración Pública, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no per-
manente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su
modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el Decreto Nº 2041 del 28 de diciembre de 2006 aprobó la nueva estructura organizativa
de la COMISION NACIONAL DE VALORES, conforme el Organigrama, Objetivos, Responsa-
bilidad Primaria y Acciones y Planta Permanente que como Anexos I, II, III y IV forman parte
integrante del mismo.
Que el Artículo 3º del mencionado decreto facultó al Directorio de la COMISION NACIONAL
DE VALORES a modificar, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el anexo de dotación según los
cargos financiados por las respectivas leyes de presupuesto.
Que la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007, contempla un total de CIENTO
OCHENTA Y DOS (182) cargos correspondientes al escalafón del mencionado organismo,
que fueran aprobados por la Ley Nº 26.198.
Que asimismo, el Decreto Nº 2041/06, contempla una redistribución de las misiones y funcio-
nes asignadas al organismo entre las distintas áreas, a efectos de reorientar sus mecanis-
mos de funcionamiento hacia el cumplimiento de las nuevas funciones otorgadas por el De-
creto Nº 677/01 en lo relativo al Régimen de Transparencia de la Oferta Pública, y sucesivas
normas legales, las que tienden a reforzar su misión de velar por la transparencia de los
mercados de capitales de la REPUBLICA ARGENTINA, la correcta formación de los precios
y la protección del público inversor.
Que resulta necesario, por razones de servicio propias del organismo, cubrir los cargos del
máximo nivel jerárquico, mediante designaciones y promociones del personal, adicionalmen-
te a las reasignaciones de personal en las distintas áreas.
Que para tal fin se cuenta con créditos disponibles en las partidas presupuestarias específi-
cas del organismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-
DUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por los Artículos 7º y 11 de la Ley
Nº 26.198 y 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Exceptúase a la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuan-
te en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FI-
NANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de lo dispuesto por el Artículo 7º de la
Ley Nº 26.198, al solo efecto de posibilitar la promoción y designación de las personas que se mencio-
nan en las planillas que, como Anexos I y II, integran la presente medida en el cargo que en cada caso
se asigna.
Art. 2º — Dase por promovido, a partir del 1 de marzo de 2007, en la Planta Permanente de la
COMISION NACIONAL DE VALORES, al personal cuyos datos de identidad, categoría y cargo se
detallan en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º — Desígnase en la Planta Permanente de la COMISION NACIONAL DE VALORES, al
personal cuyos datos de identidad, categorías y cargos se detallan en la planilla que, como Anexo II,
forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a
las partidas específicas de la Entidad 602 - COMISION NACIONAL DE VALORES vigentes para el
corriente ejercicio.

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