Decreto 1618/2007

Fecha de disposición15 Noviembre 2007
Fecha de publicación15 Noviembre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31282

Recházase un Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución Nº 80/2004 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 12/11/2007

VISTO el Expediente Nº 14.149/03 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron en virtud de la solicitud de un Usuario ante la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, para que realizara una conexión de cloaca en un inmueble sito en la calle Sucre Nº 235, entre las calles Sánchez de Loria y Colombres del Partido de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES.

Que en virtud del reclamo, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA adujo que dicho domicilio estaba ubicado dentro del radio servido de agua y cloaca, que sólo se le facturaba por el servicio de agua pero que para poder llevar a cabo la conexión cloacal solicitada se debía efectuar un cierre de malla que se realizaría cuando existieran condiciones presupuestarias.

Que según nuevo informe del Area de Administración y Finanzas del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) obrante a foja 227 del expediente mencionado en el Visto, con fecha 31 de mayo de 2005, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA no depositó el monto de la multa interpuesta a través de la Resolución Nº 80 de fecha 29 de julio de 2004 de dicho Ente Regulador, cuyo vencimiento operó con fecha 17 de agosto de 2004.

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a través de la Nota Nº 81.783 de fecha 13 de mayo de 2005, amplió los fundamentos del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio del de Reconsideración contra la Resolución Nº 80 de fecha 29 de julio de 2004 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que tal como fuera señalado anteriormente, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA omitió depositar la multa interpuesta mediante Resolución Nº 80 de fecha 29 de julio de 2004 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), razón por la cual torna de por sí improcedente el recurso bajo análisis.

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por...

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