Decreto 1617/2007

Fecha de disposición15 Noviembre 2007
Fecha de publicación15 Noviembre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31282

Recházase un Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución Nº 211 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 12/11/2007

VISTO el Expediente Nº 15.644/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), y CONSIDERANDO:

Que el representante de la empresa SANUT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular del inmueble sito en la calle Guido Spano Nº 4153 de la Localidad de VILLALYNCH, Provincia de BUENOSAIRES se presentó con fecha 10 de julio de 2001 en sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y efectuó el reclamo Nº 48.389 relativo a un error en la facturación efectuada por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en el inmueble mencionado anteriormente.

Que a través de su reclamo, la empresa usuaria sostuvo que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al facturarle con Cuota Fija dentro de la categoría No Residencial, había incurrido, por no ingresar oportunamente el inmueble de su titularidad al Régimen Medido, en errónea facturación.

Que asimismo la empresa SANUT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAsostuvo que se le debió facturar el Cargo Fijo dentro de la categoría correspondiente, que en dicha instancia ascendía sólo al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Cuota Fija, solicitando en consecuencia la devolución de los importes mal facturados, con más intereses y recargos previstos en la Ley de Defensa al Consumidor Nº 24.240.

Que el reclamo de la empresa SANUT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA fue considerado por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS efectuado en los términos del Recurso Directo, reglado por el Artículo 72 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y concordante con el Artículo 56 del Reglamento del Usuario (Resolución ETOSS Nº 83/1998 --B.O. 28/09/98--).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respondió a los requerimientos de la empresa SANUT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA trayendo a colación lo relativo a las prescripciones de la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo...

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