Decreto 1301/2011

Fecha de disposición24 Agosto 2011
Fecha de publicación31 Agosto 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32224

Bs. As., 24/8/2011

VISTO el Expediente N° 1-252705-2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común, en su carácter de órgano superior del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), dictó la Decisión N° 13 del 28 de junio de 2007, referida a la “Norma de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de las Mercaderías”, a efectos de perfeccionar la normativa sobre la materia, en función de la valiosa experiencia adquirida.

Que dicha norma establece disposiciones y procedimientos armonizados para la valoración aduanera de mercaderías de importación, en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), conforme a los preceptos del “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)”, que fuera adoptado por la REPUBLICA ARGENTINA mediante la Ley N° 23.311, reglamentada por el Decreto N° 1026 del 25 de junio de 1987.

Que posteriormente, mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final por la cual se incorporaron a la legislación de la REPUBLICA ARGENTINA los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de MARRAKECH, estando incluido entre sus disposiciones el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)” de 1994.

Que en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 38 a 40 del Protocolo de OURO PRETO, aprobado por la Ley N° 24.560, y en la Decisión N° 20 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno de la REPUBLICA ARGENTINA la Decisión N° 13/07 del Consejo del Mercado Común.

Que por otra parte, el Artículo 9 de la Decisión N° 13/07 del Consejo del Mercado Común dispone que “... cuando sea necesaria la conversión de los valores que se expresan en monedas extranjeras, el tipo de cambio aplicable será el proporcionado en forma diaria por el banco central o autoridad monetaria central de cada Estado Parte, tomándose el correspondiente al cierre del día anterior al de la fecha de registro o aceptación del despacho de importación”.

Que en concordancia con ello, se estima conveniente sustituir el Artículo 8° del Decreto N° 1026/87, a fin de adecuarlo a la normativa que se incorpora.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPUBLICA ARGENTINA la Decisión N° 13 del 28 de junio de 2007 del Consejo del Mercado Común, relativa a la “Norma de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de las Mercaderías”, la cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte del presente decreto.

Art. 2°

— Sustitúyese el Artículo 8° del Decreto N° 1026 del 25 de junio de 1987, por el siguiente:

“ARTICULO 8°.- Con relación al Artículo 9 del Acuerdo, se aplicará el Artículo 651 del Código Aduanero. El valor en aduana se establecerá en moneda de curso legal en la REPUBLICA ARGENTINA y para la conversión de los valores expresados en monedas extranjeras la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS utilizará:

a) El tipo de cambio vendedor aplicable en las transacciones comerciales, que será el de cada día al cierre de las operaciones de cambio y tendrá vigencia al día hábil inmediato siguiente.

b) Las cotizaciones proporcionadas diariamente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y, para las monedas no cotizadas por dicho banco, las que suministre el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.”

Art. 3°

— La norma que se incorpora por el presente decreto entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 del Protocolo de OURO PRETO, suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA el 17 de diciembre de 1994 y aprobado por la Ley Nº 24.560.

Art. 4°

— Comuníquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a efectos de lo establecido en el Artículo 40, Apartados II) y III) del Protocolo de OURO PRETO, aprobado por Ley N° 24.560.

Art. 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman. — Amado Boudou.

ANEXO

MERCOSUR/C.M.C./DEC. N° 13/07

NORMA DE APLICACION SOBRE LA VALORACION ADUANERA DE LAS MERCADERIAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 17/94 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Parte del MERCOSUR firmaron el 15 de abril de 1994 el acta final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la constitución de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los cuales fueron posteriormente ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico interno de los cuatro Estados Parte;

Que uno de esos instrumentos es el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), el que es aplicado por los Estados Parte del MERCOSUR;

Que los Estados Parte del MERCOSUR desde la vigencia de la Decisión CMC Nº 17/94, han aplicado como base imponible para la determinación de los derechos de importación el valor en aduana de las mercaderías importadas determinado conforme a las normas de dicho Acuerdo, así como otros procedimientos armonizados;

Que dicha aplicación armonizada ha permitido reunir una valiosa experiencia práctica que impone la necesidad de avanzar en una norma MERCOSUR relacionada con dicha materia.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Adoptar en el ámbito del MERCOSUR el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT).

Art. 2 - Aprobar la Norma de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de las Mercaderías...

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