Decreto 1282/2011

Fecha de disposición23 Agosto 2011
Fecha de publicación31 Agosto 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32224

Bs. As., 23/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.457.010/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198, la Ley Nº 26.337, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2011 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 836 del 21 de junio de 2011, el Acta Acuerdo del 23 de junio de 2011 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias y conforme lo acordado por Acta de fecha 31 de mayo de 2011 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 836/11, concertaron un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE; de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR; de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR; de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES; del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES; del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS; del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; del PERSONAL EMBARCADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO; de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES; del PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS (Decreto Nº 4381/73), del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE); del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET); de la COMISION NACIONAL DE VALORES; del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS; de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO y de CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO, sectoriales incluidas en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y cuyas Comisiones Negociadoras no han sido constituidas a la fecha de la concertación.

Que en tal contexto por el Acta Acuerdo de fecha 23 de junio de 2011 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, se instrumentó el incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en los escalafones vigentes en los organismos antes referidos, con vigencia a partir del 1º de junio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, que fuera concertado por el Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2011 de la referida Comisión Negociadora General homologada por el Decreto Nº 836/11.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta de fecha 31 de mayo de 2011 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 836/11, que dispone la vigencia del acuerdo concretado por el Acta de fecha 23 de junio de 2011 de la referida Comisión Negociadora General a partir del 1º de junio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 23 de junio de 2011, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes y de conformidad con lo determinado en el punto SEXTO del Acta Acuerdo suscripta por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de mayo de 2011 homologada por el Decreto Nº 836 de fecha 21 de junio de 2011.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días de junio de 2011, siendo las 17.30 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, el Dr. Mauricio RIAFRECHA y la Lic. Cecilia TORTORA, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional, el Lic. Norberto PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Daniel FIHMAN, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO; el Arq. Eduardo SAMPAYO, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), los Sres. Luis OPROMOLLA, Pablo TORRES y Jorge HERRERA y la Sra. Silvia BERGALIO asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO y en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO, Omar AUTON y Miguel PONZO y las Sras. Karina TRIVISONNO y Marta FARIAS.

  1. ) Con el objeto de aplicar el acuerdo salarial establecido por medio del Acta de fecha 31 de mayo de 2011 homologada por Decreto Nº 836/2011, en orden a la vigencia y el procedimiento dispuesto en la cláusula TERCERA de dicha Acta, se detallan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en los escalafones vigentes en los organismos que se detallan en el punto 2º de la presente, en un 10% a partir del 1/6/2011, en un 10% a partir del 1/8/2011 y en un 4% a partir del 1/12/2011, porcentajes aplicables sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.

  2. ) Como consecuencia de lo dispuesto en el punto que antecede se fijan las remuneraciones, con el alcance que corresponde en cada caso para cada escalafón, según constan en 67 Anexos de acuerdo al siguiente detalle:

Instituto Nacional de la Propiedad IndustrialAnexos I, II y III Comisión Nacional de Regulación del TransporteAnexos IV, V y VI Autoridad Regulatoria NuclearAnexos VII, VIII y IXSuperintendencia de Riesgos del TrabajoAnexos X, XI y XII Comisión Nacional de Comercio Exterior Anexos XIII, XIV y XVDirección General de Fabricaciones MilitaresAnexos XVI a XXI Organismo Nacional de Administración de Bienes Anexos XXII, XXIII y XXIV Organismo Regulador del Sistema Nacional de AeropuertosAnexos XXV, XXVI y XXVII Organo de Control de Concesiones Viales Anexos XXVIII, XXIX y XXX Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (Personal Embarcado).Anexos XXXI a XXXVI Comisión Nacional de Comunicaciones Anexos XXXVII, XXXVIII y XXXIX Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas (Decreto Nº 4381/73)Anexos XL a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR