Decreto 1505/2007

Fecha de disposición26 Octubre 2007
Fecha de publicación26 Octubre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31268

Autorízase a la Municipalidad de La Ensenada de la Provincia de Buenos Aires, la importación para consumo de dos máquinas retroexcavadoras y una máquina hormigonera autocargable, todas en condición de usadas, excluyéndose a las mismas de la prohibición de nacionalización de vehículos usados.

Bs. As., 23/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0004746/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE LA ENSENADA de la Provincia de BUENOS AIRES solicita autorización para realizar la importación para consumo de DOS (2) máquinas retroexcavadoras y UNA (1) máquina hormigonera autocargable, todas en condición de usadas.

Que las máquinas retroexcavadoras han sido donadas a la citada Municipalidad por la firma EMPRESA CONSTRUCTORA TREVISIOL HERMANOS S.A. con domicilio social en la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA.

Que la máquina hormigonera autocargable ha sido donada por la firma CONTUR S.A., con domicilio social en la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, REPUBLICAARGENTINA.

Que la solicitud se realiza por vía de excepción en virtud de la prohibición de nacionalización de vehículos usados que establece el Artículo 7º del Decreto Nº 110 de fecha 15 de febrero de 1999, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 597 de fecha 3 de junio de 1999.

Que, asimismo, el citado artículo contempla excepciones a la prohibición mencionada, sólo para los casos previstos en la citada normativa legal.

Que al ponderar la naturaleza y el destino que tendrán los bienes pasibles de importación, es necesario destacar que la maquinaria a importar será afectada a tareas programadas por el citado municipio.

Que lo precedentemente expuesto justifica el dictado de una medida de excepción que permita el despacho a plaza de los bienes donados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE LA ENSENADA de la Provincia de BUENOS AIRES, para la importación de UNA (1) máquina retroexcavadora usada, marca Fiat, modelo Allis FE20, chasis E20A740059, motor Fiat 64905018.

4706811 B, año 1986, origen Italia; UNA...

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