Decreto 309. Reglamentación. Ley N° 27.179.

Fecha de la disposición17 de Abril de 2018

INDEMNIZACIONES

Decreto 309/2018

Reglamentación. Ley N° 27.179.

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2018

VISTO el Expediente N° EX\u20132018-05482568-DDMIP#MJ, la Ley N° 27.179, los Decretos N° 691 del 8 de noviembre de 1995, N° 992 del 22 de diciembre de 1995 y N° 158 del 19 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que los acontecimientos de público y notorio conocimiento que tuvieron lugar en la localidad de Río Tercero de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, en la Fábrica Militar en el año 1995 ocasionaron dolorosas consecuencias para toda la REPÚBLICA ARGENTINA, en particular debido a la irreparable pérdida de vidas humanas.

Que en virtud de los hechos ocurridos el 3 de noviembre de 1995, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 691 del 8 de noviembre de 1995 a los efectos de otorgar una compensación a los damnificados.

Que, de esta manera, la citada norma previó las situaciones de hecho que darían lugar a la indemnización y los montos fijos que percibirían cada uno de los damnificados a fin de acceder a la reparación de los daños inmateriales y materiales ocasionados.

Que, a su vez, el 24 de noviembre de 1995 tuvieron lugar en la misma localidad acontecimientos semejantes a aquellos del 3 de noviembre de 1995.

Que para atender las consecuencias de ellos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 992 con fecha 22 de diciembre de 1995 que, además, incorporó la posibilidad de reparación de todos los daños ocasionados a los bienes y que no hubieran sido previstos en la categorización efectuada por el anterior Decreto N° 691/95.

Que, además, con fecha 19 de febrero de 1997 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 158 cuyo objeto fue prever casos que requerían una consideración especial porque no habían sido contemplados expresamente por los anteriores o bien porque los daños constatados superaban los topes fijados por ellos.

Que, sin perjuicio del dictado de todas estas medidas reparatorias, las mismas resultaron insuficientes a fin de brindar una adecuada respuesta institucional e integral a todos los damnificados por tan dolorosos acontecimientos.

Que, a efectos de brindar una respuesta institucional acorde a tan justificado reclamo, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.179.

Que, la citada norma dispuso que tendrán derecho a percibir una indemnización por sí, o a través de sus herederos, en su caso, las personas que a la fecha de su entrada en vigencia se encontraren reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero, de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, ubicada en la localidad de Río Tercero, PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Que el fundamento de la referida norma es brindar una solución estatal definitiva a los conflictos judiciales que tuvieron su causa en los trágicos hechos ocurridos en el año 1995 en la localidad de Río Tercero antes mencionados.

Que, sin perjuicio de ello, la mentada Ley subordinó su operatividad a la necesaria reglamentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que tal reglamentación se hace precisa a los fines de estipular los detalles, precisiones y condiciones necesarias para su adecuada ejecución a fin de dar una implementación para el cumplimiento de sus objetivos.

Que, en este orden, resulta preciso definir con exactitud el universo de sujetos que cuentan con legitimación activa para acceder a los montos indemnizatorios previstos por la Ley N° 27.179.

Que, a tales fines, es menester identificar a todos aquellos que, al...

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