Decreto 1447/2007

Fecha de disposición18 Octubre 2007
Fecha de publicación18 Octubre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31262

Autorízase a la firma Material Ferroviario S.A.

a operar como empresa terminal de la industria automotriz, conforme con las normas establecidas por la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias.

Bs. As., 11/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0069398/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el referido expediente la firma MATERIAL FERROVIARIO S.A., solicita su inclusión en carácter de empresa terminal, en el Régimen de la Industria Automotriz establecido por la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, se ha pronunciado favorablemente respecto a la viabilidad del aludido proyecto industrial, sea desde el punto de vista técnico, como económico-financiero.

Que se hace necesario puntualizar que al momento del comienzo de la actividad industrial en serie, deben encontrarse cumplimentados los requisitos técnicos exigidos por las certificaciones ISO 9001:2000 o equivalentes, respecto de la planta industrial y el proceso productivo, y por la Licencia para Configuración de Modelos (LCM) establecida en la Ley Nº 24.449, el Decreto reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 sus modificatorios y complementarios, respecto de cada una de las unidades fabricadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 3º de la Ley Nº 21.932.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Autorízase a la firma MATERIAL FERROVIARIO S.A. con domicilio legal en Maipú Nº 26, Piso 7º, Departamento 'C' de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y su Planta Industrial con domicilio real en la Avenida General Savio Nº 4509 de la Localidad de Ferreyra, Provincia de CORDOBA, a operar como empresa terminal de la industria automotriz conforme con las normas establecidas por la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias.

Art. 2º

Al momento del inicio de la actividad industrial autorizada por el artículo precedente, la empresa beneficiaria deberá encontrarse adecuada desde el punto de vista técnico, conforme a los criterios y plazos...

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