Decreto 3.734 de 03 de Diciembre de 2007

La Plata, 3 de diciembre de 2007.

VISTO el expediente Nº 2430-336/00 mediante el cual se propicia la aprobación del convenio de asistencia técnica celebrado entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A), la Municipalidad de 9 de Julio y el Instituto Superior Experimental de Tecnología Alimentaria (I.S.E.T.A.), en el marco de los Decretos Nº 878/03 y su modificatorio Nº 2231/03, convalidados legislativamente por la Ley Nº 13154 y su Decreto Reglamentario Nº 3289/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido acuerdo el O.C.A.B.A encomienda al I.S.E.T.A. la capacitación y educación del uso del agua y la realización de análisis físicos, químicos, bacteriológicos y/o cualquier otro estudio o asistencia técnica que le sea solicitada con relación a la calidad del agua en el partido de 9 de Julio y su zona de influencia, en los términos previstos en los anexos del contrato (cláusula segunda);

Que el precio convenido por los servicios objeto del convenio se estipula en la suma total de Pesos ocho mil setecientos ochenta ($ 8.780), que será abonado en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas (cláusula séptima);

Que asimismo, todo otro análisis o estudio que adicionalmente el O.C.A.B.A. le requiera al I.S.E.T.A. será abonado individualmente, a los valores que se indican en el Anexo III y los pagos a realizarse se harán a la orden de la Asociación Cooperadora del I.S.E.T.A. (cláusula séptima);

Que el plazo de duración del contrato será de un (1) año, contado a partir de la firma del convenio, el cual podrá ser prorrogado por iguales períodos a solicitud de las partes y/o del Municipio de 9 de Julio;

Que a fojas 206 obra copia certificada de la Ordenanza Municipal Nº 4472/06, a través de la cual se autorizó al Intendente Municipal a suscribir el convenio de referencia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 201 y vuelta), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fojas 204) y la vista de la Fiscalía de Estado (fojas 209 y vuelta), procede el dictado del pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13,14, 88 incisos b), j), w) y concordantes del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 878/03, ratificado por el artículo 33 de la Ley 13.154 y artículo 144- proemio- de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Aprobar el convenio de asistencia técnica suscripto entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.), la Municipalidad de 9 de Julio y el Instituto Superior Experimental de Tecnología...

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