Decreto 852/2007

Fecha de disposición06 Julio 2007
Fecha de publicación06 Julio 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31191

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.284. Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con dificultades económicas. Fideicomiso de Administración con Control Judicial.

Bs. As., 4/7/2007

VISTO el Expediente Nº 60-00640/00 del registro del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y la Ley Nº 25.284, a través de la cual se crea un Régimen Especial deAdministración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas, instituyéndose el denominado Fideicomiso de Administración con Control Judicial, y CONSIDERANDO:

Que la evolución que ha experimentado el deporte profesional, en especial el fútbol, uno de los de mayor arraigo en el país, ha generado en algunas asociaciones o entidades civiles que desarrollan objetivos deportivos, la necesidad de formalizar vinculaciones contractuales propias de su actividad, de índole económica, inherentes a su realidad actual y a las exigencias que impone la práctica deportiva.

Que tales asociaciones o entidades realizan actos de comercio, entre los que se destacan la venta de publicidad, la comercialización de los derechos de transmisión de eventos o espectáculos, las transferencias y negociaciones varias sobre los derechos deportivos de su plantel, entre otros no menos relevantes, que en oportunidades alcanzan montos de gran magnitud, actualmente esenciales para el cumplimiento de su objeto y con fuerte repercusión en el patrimonio de esas instituciones.

Que si bien la asociación civil no fue óbice para posibilitar el desarrollo de importantes y reconocidas instituciones deportivas, no puede soslayarse, en las actuales circunstancias, que tal figura resulta por lo menos insuficiente para atender la organización y desarrollo del deporte profesional --y aún amateur-- y la generación de recursos necesarios para ello.

Que la Ley Nº 25.284 entre sus objetivos, contempla la continuidad para las actividades que desarrollan las entidades deportivas que se encuentren en dificultades económico-financieras, a través de un procedimiento que permita generar ganancias operativas para su pertinente distribución a favor de los acreedores y dependientes y, a la par, perseguir la cancelación del pasivo de esas instituciones.

Que a fin de dar cumplimiento a los objetivos previstos en la mencionada Ley, se estima necesaria su reglamentación, a efectos de precisar sus alcances.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS; la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL YTECNICAde la PRESIDENCIALANACION, y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Serán considerados sujetos de la Ley Nº 25.284 las asociaciones o entidades civiles de primer grado con personería jurídica, conforme al artículo 1º de dicho cuerpo normativo, cuyo objeto o actividad principal en los últimos DOS (2) años, a contar de la declaración de quiebra o presentación en concurso preventivo, sea la práctica deportiva amateur o profesional.

Art. 2º

SIN REGLAMENTAR.

Art. 3º

El fideicomiso creado por...

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