Decreto 903/2011

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2011

Miércoles 6 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.185 3

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) y con el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurÃdico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Con carácter de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, conforme lo previsto por el artÃculo 1'º de la Ley N'º' 26.485, prohÃbense los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explÃcita o implÃcita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.

Asimismo, quedan comprendidos en este régimen todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lÃcitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas en el párrafo precedente.

Art. 2

'º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, la que será Autoridad de Aplicación del presente decreto.

Art. 3

'º — La OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL se encuentra facultada para:

  1. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto.

  2. Monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual.

  3. Imponer o requerir las sanciones por incumplimientos a lo establecido en esta medida.

Art. 4

'º — La verificación de las infracciones a lo dispuesto en este acto y la sustanciación de las causas que de ellas se originen se ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece:

  1. Comprobada una infracción, el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente el hecho verificado, la disposición infringida, debiendo adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente dicha infracción.

  2. Ante la primera comprobación de una infracción, el funcionario actuante notificará al presunto infractor e instará, en el mismo acto, a que en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, el medio gráfico cese con la práctica incursa en infracción.

  3. Si el medio gráfico incurriese nuevamente en una práctica vedada e hiciese caso omiso de lo dispuesto en el inciso anterior, el funcionario actuante labrará una nueva acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la disposición infringida, debiendo adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente la nueva infracción, como asà también copia del acta labrada contemplada en el inciso a).

    El presunto infractor, dentro de los CINCO (5) dÃas hábiles deberá presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas si las hubiere.

  4. Las constancias del acta labrada conforme a lo previsto en los incisos a) y c) de este artÃculo, constituirán prueba suficiente de los hechos asà comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas.

  5. Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes.

  6. Concluido el plazo contemplado en el último párrafo del inciso c) la Autoridad de Aplicación dictará resolución definitiva dentro del plazo de CINCO (5) dÃas hábiles, notificando en el mismo acto al presunto infractor.

Art. 5

'º — La OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL deberá coordinar su actuación con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) en virtud de las disposiciones de la Ley N'º' 26.522, con el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES atento las previsiones de la Ley N'º' 26.485 y su reglamentación aprobada por Decreto N'º' 1011/10, y con la OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA.

Art. 6

'º — Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del régimen establecido por este acto.

Art. 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto 905/2011

Dase por aprobada una designación en la Delegación Viedma.

Bs. As., 30/6/2011

VISTO el Expediente N'º' S02:0012247/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N'º' 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053 y complementada por el Decreto N'º' 2054, ambos del 22 de diciembre de 2010, los Decretos N'º' 491 del 12 de marzo de 2002, N'º' 1657 del 15 de noviembre de 2006, N'º' 1724 del 27 de noviembre de 2007, N'º' 1835 del 5 de noviembre de 2008 y N'º' 2156 del 28 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 7'º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artÃculo 10 de la mencionada Ley.

Que mediante el Decreto N'º' 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será...

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