Decreto N° 1.333

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición17 de Junio de 2011

DECRETO N° 1.333

Mendoza, 17 de junio de 2011

Visto el expediente N° 108-M-2002-03840 en el cual se tramita la adjudicación en venta al Señor Fausto Marañon, D.N.I. N° 12.196.743, de un terreno fiscal ubicado en el paraje San Alberto, Parcela N° 31, Fracción b, sobre Ruta Nacional N° 149, Uspallata, Las Heras, Mendoza, conforme Mensura Oficial N° 03-28296; y

CONSIDERANDO:

Que el terreno de que se trata es propiedad de la Provincia de Mendoza por haber sido transferido en mayor superficie en cumplimiento de acuerdos formalizados entre la Nación y la Provincia, en virtud de las Leyes Nacionales Nros. 14169 y 24084 y Provinciales Nros. 2158, 3132 y 5597 y se encuentra inscripto como 1° inscripción al número 5363, fojas 417, T° 36-B, de las Heras, en fecha 15 de diciembre de 1945.

Que en virtud de las leyes mencionadas estos terrenos estaban destinados primordialmente a la formación de una Villa con sus correspondientes sectores públicos y privados.

Que la Ley N° 14169, en su Artículo 3° inciso b), prevé la venta de lotes a particulares y el Artículo 7° del convenio protocolizado a fojas 650, Escritura N° 261 del 29 de noviembre de 1968, ante este Escribano General de Gobierno, otorga la iniciativa al Poder Ejecutivo de la enajenación de terrenos destinados a la ampliación de la zona urbana.

Que por Decreto N° 3225/88 y sus modificatorias se creó la Comisión Mendoza del Valle de Uspallata, a la que se le asignó una intervención concurrente y necesaria en la prosecución y desarrollo del ex - Plan Regulador del Valle de Uspallata (Ley N° 14169).

Que la finalidad de los Decretos N° 3205/88, 3225/88 y 866/94; de las Leyes Nacionales Nros. 14169 y 24084; Leyes Provinciales Nros. 2158, 3132 y 5597 y Acta Convenio Protocolizada es la misma que anima el espíritu del Decreto - Ley N° 4711/82 en su título XII, Artículo 48°.

Que resulta conveniente evitar el éxodo de pobladores radicados en este núcleo estratégico del Corredor Andino, sector alejado de los mayores centros de población, por lo que se considera un paso fundamental otorgar el título de propiedad al Señor Fausto Marañon de la fracción que ocupa, dada la importancia cultural, social e institucional que tiene su emprendimiento no solo para el Departamento de Las Heras sino para toda la Provincia de Mendoza.

Que se realizó el ordenamiento territorial de la Villa de Uspallata y se confeccionaron las Mensuras Oficiales, respetando los usos previstos.

Que a fojas 57 surge Acta N° 118, de la Comisión Mendoza del Valle de Uspallata, donde se otorga al solicitante un remanente de la parcela 31 para la realización del proyecto en cuestión.

Por lo expuesto, en base a lo resuelto por la Comisión Mendoza del Valle de Uspallata, lo dictaminado por las Asesorías Legales de la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Medio Ambiente, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Ratifíquese el Compromiso de Compra Venta firmado por el Secretario de Medio Ambiente, Dr. Guillermo R. Carmona y el adjudicatario Sr. Fausto Marañon, con fecha 2 de junio del año 2009, que se adjunta en el presente decreto en fotocopia certificada como Anexo.

Artículo 3°

La responsabilidad del control de las obligaciones del adjudicatario estará a cargo de la Comisión Mendoza del Valle de Uspallata.

Artículo 4°

Escribanía General de Gobierno otorgará la correspondiente escritura traslativa de dominio, quedando la adjudicataria eximida de abonar impuesto de sellos conforme lo establecido por el Artículo 34° del Decreto - Ley N° 4711/82.

Artículo 5°

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretario General de la Gobernación y de Hacienda.

Artículo 6°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

Adrián H. Cerroni

Anexo

Compromiso de Compraventa

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Sr. Secretario de Medio Ambiente, Dr. Guillermo R. Carmona, DNI: 18.288.565; en virtud de lo dispuesto en los Art. N° 2, 21, 30 y subsiguientes de la Ley Provincial 7.826 y el Art. N° 4 del Decreto Reglamentario N° 3776107 Ad Referéndum del Poder Ejecutivo en adelante "LA PROVINCIA", con domicilio real en Casa de Gobierno - 7° Piso - Cuerpo Central - Ciudad de Mendoza, por una parte, y por la otra, el Sr. Marañon, Fausto Adolfo, DNI: 12.196.743, domiciliado en San Alberto; parcela 31, fracción "B", sobre Ruta...

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