Decreto Nº 1.112

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición13 de Junio de 2011

DECRETO Nº 1.112

Mendoza, 13 de junio de 2011

Visto el Expediente N° 4475-J-2009-00108, y por el cual se conforma la Comisión de Concursos de Administración Central; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se conforma la Comisión de Concursos de Administración Central con el objeto de reglamentar el Régimen de Concursos de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 7.970;

Que la mencionada ley ratifica el Decreto 3.166/07, por el cual se homologan las Actas Paritarias suscriptas en fecha 19 de octubre de 2007, en el marco de la Comisión Negociadora de Administración Central;

Que mediante la primera de dichas Actas se estatuye el régimen de Concursos para el personal de la Administración Pública Provincial, Ley N° 5.126 y modificatorias, Personal de la Empresa Provincial de Transporte, Personal de Parques y Zoológico Ley N° 7.162, Personal Cuerpo de Guardaparques Provinciales Ley N° 7.291 y aquellos agentes que no estén comprendidos en otros regímenes especiales;

Que el Artículo 16 de la Constitución Nacional al garantizar la igualdad ante la ley y la admisibilidad en los empleos públicos sin otro requisito que la idoneidad impone establecer un régimen de ingreso y ascensos respete y materialice dichas garantías, democratizando así el ingreso a la Administración Pública Provincial;

Que las disposiciones del presente decreto-acuerdo tienden también a concretar los principios constitucionales sentados en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional "condiciones dignas de trabajo" y "estabilidad del empleado público";

Que la implementación de un sistema de ingresos y ascensos basado en tales principios constitucionales motivará a una mejora en el ambiente laboral, a través de la mayor transparencia e igualdad que impone el nuevo régimen;

Que la reglamentación de la Ley N° 7.970 evitará las distorsiones que crea el sistema vigente de ingreso a la Administración Pública, que conjuga nombramientos políticos donde no se exige evaluación de antecedentes ni aptitudes, pero otorga estabilidad en el empleo;

Que el presente decreto-acuerdo viene a jerarquizar la Administración Pública Provincial al elevar la calidad y capacidad de los nuevos agentes estatales o de la promoción de los más aptos;

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 11° de la Ley N° 7.970 se hace necesario reglamentar el cronograma para la convocatoria o llamado a concurso de cargos vacantes y que cuenten con el crédito presupuestario correspondiente;

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 4° de la Ley N° 7.970 el llamado a tales concursos sólo procederá en el caso en que la autoridad administrativa considere que la vacante no puede ser cubierta mediante subrogancia;

Que a través del presente decreto-acuerdo se implementa un sistema integrador y participativo de selección de personal, en el cual concurren representantes del gobierno, del personal y de los sindicatos, logrando de esa manera mayor transparencia y publicidad;

Que se tiene especialmente en cuenta la situación de personas con limitaciones físicas, facilitando su acceso al empleo público;

Que a fin de evaluar las diferentes aptitudes de los postulantes, se establece un régimen de evaluaciones que combina conocimientos teóricos, prácticos y actitudinales;

Que la presente reglamentación se adecua a lo establecido por pactos internacionales, en especial el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) cuyo artículo 7 dispone: "Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda sin mas consideración que los factores de tiempo de servicio y capacidad";

Que a su turno, mediante Ley N° 7.971 se ratificó el Decreto N° 1.875/08 por el cual se estableció una enmienda al acta acuerdo por la que las partes signatarias prorrogan el plazo que originalmente tenía el Poder Ejecutivo Provincial para la reglamentación del Régimen de Concursos;

Que en cumplimiento del Acta Acuerdo de fecha 24 de abril del año 2009, ratificada por Decreto N° 1.359/09, se convino la conformación de una Comisión con representantes de las Entidades Gremiales a los fines de elaborar el anteproyecto de reglamentación de la Ley N° 7.970, el cual corre agregado a fojas 04/22 del Expediente N° 4475-J-2009-00108;

Por ello, atento a lo dictaminado a fojas 33/36 por Asesoría Legal del Ministerio Secretaría General de la Gobernación y conforme con lo dispuesto por las Leyes N° 7.970, N° 7.971 y concordantes,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Establézcase la regulación del cronograma para la convocatoria o llamado a concurso para cargos con vacantes efectivas a realizarse anualmente por decreto el que deberá ser dictado hasta el 31 de marzo de cada año, se determinará la fecha para la convocatoria o llamado a concurso en cada jurisdicción procurando que el lapso de tiempo que medie entre la fecha del decreto-acuerdo y la primera convocatoria no supere los 50 días.

Artículo 2º

Lo establecido en el artículo precedente deberá darse a conocer a los titulares de cada Jurisdicción, a las Organizaciones Sindicales con personería gremial, habilitadas legalmente para actuar en este ámbito y a los trabajadores en general, dentro de los tres días.

Artículo 3º

Autorícese al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a convocar dentro de los 5 días desde la fecha de publicación del decreto anual de convocatoria de cargos a los representantes sindicales de la paritaria de la administración central, en sede de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de proponer y conformar el Consejo de Notables de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 7.970 y fijar fecha para seleccionar los integrantes de la Comisión de Evaluación Aptitudinal, según lo establecido por el Artículo 8° de la misma y lo fijado procedimentalmente por esta norma debiendo concretarse la designación de los integrantes de ambos organismos dentro de los 30 días a contar desde dicha reunión paritaria.

Artículo 4º

Efectúese en la reunión paritaria la compulsa de afiliados en cada una de las Jurisdicciones con el fin de determinar la representatividad sindical en cada una de ellas, a efectos de la conformación de las Comisiones de Concurso debiendo ser remitidas copias del Acta en un plazo no mayor de tres días al titular de cada Jurisdicción.

Artículo 5º

A los efectos de la compulsa de afiliados se tomará como fecha de cierre el día 30 del mes anterior al de la fecha de la reunión paritaria de referencia.

Artículo 6º

El titular de cada Jurisdicción al recibir el Acta mencionada en el Artículo 4° del presente decreto-acuerdo, procederá a nombrar a los representantes que establece el Artículo 13 inc. a) de la Ley N° 7.970 y convoque en el término de 5 días a Asamblea al personal de planta permanente a los efectos de elegir representante directo del personal.

Artículo 7º

En forma simultánea a las previsiones del artículo precedente, el titular de la Jurisdicción requerirá de cada Unidad Organizativa la información sobre vacantes existentes y los requerimientos de cada cargo a cubrir, según la naturaleza y características de los mismos, las particularidades y especificaciones en el aspecto técnico, profesional o de oficio lo que deberá ser informado en un plazo no mayor a cinco días.

Artículo 8º

Una vez electa la representación del personal, el responsable de la jurisdicción convocará en un plazo no mayor a 5 días a las organizaciones sindicales determinadas por el Artículo 4°, a los representantes del personal y representantes del poder ejecutivo a los efectos de dejar constituida la Comisión de Concursos conforme al Artículo 12 de la Ley N° 7.970 labrándose el acta correspondiente.

Artículo 9º

El responsable de cada Jurisdicción emitirá la Resolución por la cual queda constituida la Comisión de Concurso, en un plazo no mayor a 3 días de la fecha del Acta constitutiva. Dicha resolución deberá dejar habilitada para todo efecto a la Comisión de Concurso haciéndole entrega de la información sobre las vacantes existentes y los requerimientos para cada cargo, y copia de toda la documentación emitida y producida hasta el momento relacionada al llamado a Concurso.

Artículo 10º

La Comisión de Evaluación Aptitudinal estará compuesta por tres miembros profesionales de las siguientes disciplinas: psiquiatría, psicología y medicina laboral.

Artículo 11º

Autorícese al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a solicitar a las autoridades de la Universidad Nacional de Cuyo y otras, un listado de diez profesionales de las distintas disciplinas mencionadas en el artículo anterior. Dicha solicitud se hará al momento de emitir el decreto con el cronograma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR