Decreto 1986/2010

Fecha de disposición10 Junio 2011
Fecha de publicación10 Junio 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32168

Viernes 10 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.168 8

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1984/2010

Recházase un recurso interpuesto contra el Decreto N'º' 687/09.

Bs. As., 14/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 15.788/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 687 de fecha 9 de junio de 2009 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N'º' 687 de fecha 9 de junio de 2009, se rechazó el recurso de alzada interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N'º' 204 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, presentó con fecha 13 de agosto de 2009 contra el Decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, en los términos del ArtÃculo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Que con relación al recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, es de mencionarse que atento el carácter autárquico del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL solamente corresponde efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Ente Regulador, ello en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto N'º' 687 de fecha 9 de junio de 2009 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada en subsidio impetrado contra la Resolución N'º' 204 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que en el Anexo al ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada SubsecretarÃa, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el ArtÃculo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y el ArtÃculo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N'º' 1759/72 T.O.

1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto N'º' 687 de fecha 9 de junio de 2009 por el cual se rechazó el recurso de alzada impetrado contra la Resolución N'º' 204 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1985/2010

Recházase un recurso interpuesto contra el Decreto N'º' 909/08.

Bs. As., 14/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 15.635/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 909 de fecha 9 de junio de 2008, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N'º' 909 de fecha 9 de junio de 2008 se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N'º' 128 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó su Nota N'º' 95.232 con fecha 13 de agosto de 2008 a través de la cual interpuso, contra el Decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma en los términos de los ArtÃculos 100 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Que con relación al recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, es de mencionarse que atento el carácter autárquico del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL sólo corresponde efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Organismo en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el decreto N'º' 909 de fecha 9 de junio de 2008 no se han alegado...

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