Decreto 2690-2012

Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2012

DECRETO Nº 2690

SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 27 SEP 2012

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0088038-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción, gestiona la creación del Sistema Provincial de Sellos Cooperativos; y

CONSIDERANDO:

Que el movimiento cooperativo ha logrado un significativo desarrollo en toda la extensión geográfica del territorio santafesino, siendo parte integrante de su historia e identidad;

Que tanto es así, que desde el preámbulo de la Constitución se afirma que los representantes del pueblo de la Provincia de Santa Fe, se reunieron “en Convención Constituyente con el objeto de organizar los poderes públicos y consolidar las instituciones democráticas y republicanas para asegurar los derechos fundamentales del hombre, fomentar la cooperación y solidaridad sociales; impulsar el desarrollo económico bajo el signo de la justicia social”;

Que el artículo 26º de la Constitución de la Provincia, reconoce la función social de la cooperación en el campo económico, en sus diferentes modalidades. La ley promueve y favorece el cooperativismo con los medios más idóneos y asegura, con oportuna fiscalización, su carácter y finalidades”;

Que por su artículo 28º, “la Provincia promueve la racional explotación de la tierra”, para lo cual la Constitución manda a estimular “la industrialización y comercialización de sus productos por organismos cooperativos radicados en las zonas de producción que faciliten su acceso directo a los mercados de consumo, tanto internos como externos, y mediante una adecuada política de promoción, crediticia y tributaria, que aliente la actividad privada realizada con sentido de solidaridad social”, y asimismo a promover “la creación de entes cooperativos que, conjuntamente con otros organismos, al realizar el proceso industrial y comercial, defiendan el valor de la producción del agro de la disparidad de los precios agropecuarios y de los no agropecuarios”;

Que la Organización Internacional del Trabajo en la Recomendación 193 sobre promoción de las cooperativas, destaca como objetivo principal “el logro del trabajo decente para los trabajadores”, así como también, se hace especial referencia a la necesidad de lograr formas más enérgicas de solidaridad humana en el plano nacional e internacional para facilitar una distribución más equitativa de los beneficios del fenómeno de globalización mundial;

Que en la misma Recomendación la Organización Internacional del Trabajo invita a los gobiernos a “establecer una política y un marco jurídico favorables a las cooperativas y compatibles con su naturaleza y función e inspirados en los valores y principios cooperativos …”;

Que la Declaración de los Ministros de Trabajo de los Estados partes del Mercosur en la Conferencia Intergubernamental “Hacia la internalización de la Recomendación 193 OIT Promoción de las Cooperativas” se comprometen a “respaldar las iniciativas que se produzcan a nivel de la región tendientes a promover encadenamientos productivos entre los sectores cooperativos y con otros actores productivos; patrocinar iniciativas de investigación, innovación y desarrollo de tecnologías socialmente adecuadas dirigidas al Sector Cooperativo; apoyar y fortalecer los programas de trabajo y empleo para grupos vulnerables...

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