Decreto 315/2007

Fecha de disposición03 Abril 2007
Fecha de publicación03 Abril 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31128

Instrúyese al mencionado Ministerio a realizar todos los actos requeridos para tomar, de inmediato, posesión de Talleres Navales Dársena Norte Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Naviera (TANDANOR S.A.C.I.yN.) y proceder a su reorganización en ejercicio de los derechos que como accionista mayoritario corresponden al Estado Nacional. Revócanse la Resolución MD Nº 931/1991 y el Decreto Nº 2281/1991, declarándoselos nulos, de nulidad absoluta e insanable e irregulares y todos los actos dictados en su consecuencia. Déjase sin efecto el llamado a licitación efectuado por el Decreto Nº 1957/1990.

Bs. As., 30/3/2007

VISTO el Expediente Nº 2007/2007 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA; y CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 18.544 y mediante los organismos entonces denominados COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA y ADMINISTRACION GENERAL DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, el ESTADO NACIONAL constituyó una sociedad con participación estatal mayoritaria, denominada 'TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA' (TANDANOR S. A .C. I. y N.).

Que esta empresa se convirtió posteriormente en propietaria de un importante establecimiento industrial, con capacidades operativas que la distinguieron en el contexto internacional y perteneció al ESTADO NACIONAL hasta su posterior privatización, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1957 del 21 de septiembre de 1990, en el marco de la autorización impartida mediante la Ley Nº 23.696.

Que, en efecto, a través del decreto mencionado en el considerando anterior el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la venta en licitación pública nacional e internacional del CIENTO POR CIENTO (100%) de las acciones de la empresa antes referida, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones pertinentes, reservó hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social puesto en venta por la citada licitación para ser destinado a un Programa de Propiedad Participada y designó como autoridad de aplicación al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el artículo 10 del Pliego ya aludido reguló lo atinente al precio base de la venta, estableciendo que el mismo ascendía a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES (U$S 8.000.000) en billetes y DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA MILLONES (U$S 160.000.000) en títulos de la Deuda Externa Argentina Soberana verificada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a su valor nominal, resultando un precio base total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES (U$S 168.000.000).

Que de conformidad con el artículo 22 del Pliego y en cuanto a la forma de pago, la parte del precio pagadera en DOLARES ESTADOUNIDENSES podía hacerse efectiva en esa moneda o en su equivalente enAUSTRALES, a cuyo fin se tomaría la cotización de cierre tipo vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA correspondiente al día anterior a la fecha de pago. La parte del precio ofertada en títulos de la Deuda Externa Argentina Soberana, verificada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a su valor nominal y de acuerdo a la normativa vigente al tiempo de la presentación de las ofertas, se efectivizaría mediante la entrega de los títulos correspondientes.

Que iniciado el trámite licitatorio, se presentó como oferente el consorcio integrado por las firmas SUD MARINE ENTERPRISES SOCIEDAD ANONIMA, BANCO HOLANDES UNIDO SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA ARGENTINA DE TRANSPORTES MARITIMOS SOCIEDAD ANONIMA (CIAMAR S.A.).

Que al respecto, debe señalarse que la firma llamada SUD MARINE ENTERPRISES SOCIEDAD ANONIMA única integrante del consorcio que contaba con antecedentes técnicos que permitían adjudicar la oferta-- había retractado su participación en la licitación debido a problemas judiciales en el lugar de su sede --REPUBLICA DE FRANCIA-- y la consecuente imposibilidad de comprometerse internacionalmente. La empresa no contaba con domicilio en la REPUBLICA ARGENTINA, ni se encontraba inscripta en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que, no obstante, mediante Resolución M. D.

Nº 931 del 3 de septiembre de 1991 se adjudicó la venta del NOVENTA POR CIENTO (90%) del paquete accionario de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S. A. C. I. y N.) a dicho Consorcio, bajo dos condiciones: a) la retractación de la renuncia precedentemente mencionada, y b) la superación de la situación judicial que afectaba a SUD MARINE ENTERPRISES SOCIEDAD ANONIMA.

Que las autoridades justificaron la adjudicación basados en que la oferta presentada por el Consorcio se ajustaba al Pliego y era la única considerada válida.

Que, posteriormente, a través del Decreto Nº 2281 del 31 de octubre de 1991 se autorizó al entonces Ministro de Defensa a suscribir el contrato de venta en los términos del llamado a licitación, y en cuanto al precio y a su forma de pago, de acuerdo con los términos contenidos en el Anexo I de dicha norma.

Que en el aludido Anexo se modificó el precio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones...

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