Decreto 267. Creación. Ley N° 26.522 y N° 27.078. Modificaciones.

Fecha de disposición04 Enero 2016
Fecha de publicación04 Enero 2016
SecciónDecretos

Decreto 267/2015

Creación. Ley N° 26.522 y N° 27.078. Modificaciones.

Bs. As., 29/12/2015

VISTO la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley Nº 27.078 de Argentina Digital, así como sus disposiciones complementarias y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que tanto la industria de los servicios de comunicación audiovisual (medios) como la de las denominadas tecnologías de la información y las comunicaciones (telecomunicaciones), que permiten a los ciudadanos el libre ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información garantizados por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y numerosos tratados internacionales de jerarquía constitucional (artículos 14, 19, 33, 42, 43, 75, inciso 22, y concordantes de la CONSTITUCIÓN NACIONAL), juegan un papel relevante en el fortalecimiento democrático, la educación, la identidad cultural y el desarrollo económico, industrial y tecnológico de sus pueblos, siendo esenciales al momento de definir un proyecto estratégico de país en el contexto de un mundo globalizado.

Que al respecto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha destacado expresamente "la importancia de la libertad de expresión en el régimen democrático al afirmar que \u2018[e]ntre las libertades que la Constitución consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría una democracia desmedrada o puramente nominal" y que "la libertad de expresión se constituye en una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática" ("Rodriguez, Maria Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios", causa R. 522. XLIX, sentencia del 28-10-2014, considerando 12).

Que ambas industrias constituyen, además, uno de los sectores de mayor dinamismo e innovación de la economía global contemporánea, en los que viene verificándose una innegable tendencia a la convergencia tecnológica entre ambos. En efecto, la convergencia tecnológica entre medios y telecomunicaciones, caracterizada por la competencia entre diversas tecnologías en los servicios de video, telefonía \u2013voz\u2013 y banda ancha \u2013internet\u2013, es una realidad indiscutible en el mundo de hoy, que no sólo beneficia a los usuarios y consumidores de tales servicios, sino a toda la población y al sistema democrático en su conjunto.

Que a medida que en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión se van eliminando las barreras tecnológicas que originalmente los separaban, entra en crisis el régimen de regulación económica "sectorial" preexistente, es decir, con regulaciones y reguladores separados para las empresas de medios, por un lado, y para las telecomunicaciones, por el otro. Emergen así nuevos desafíos, no solo para las empresas de telecomunicaciones y medios, sino también para los reguladores, pues industrias antes separadas convergen en una sola industria, resultando necesario así adaptar los marcos regulatorios y unificar las agencias reguladoras, tal como lo demuestra el sendero institucional de los países líderes en el sector.

Que por ello, el rol de las distintas redes que compiten para darle soporte a la convergencia tecnológica debe necesariamente ser contemplado por las políticas regulatorias a fin de implementar un marco normativo homogéneo adecuado para el desarrollo de la industria, que redunde en beneficio de los usuarios y consumidores, con el objeto de que puedan acceder a una mayor cantidad y diversidad de tales servicios, y a menores precios.

Que naturalmente, en la implementación de esta convergencia y homogeneidad normativa, como primera medida, es imprescindible la existencia de un ente único de control de todo el sistema, pues la existencia de dos o más controlantes, que son, a la vez, los que instrumentan las normas regulatorias dictadas al amparo de la legislación general, puede generar una dispersión de criterios en su aplicación, produciendo así no sólo ineficiencias y distorsiones sino también inseguridad jurídica.

Que dicha adaptación de los marcos regulatorios a la convergencia tecnológica, comenzando por la unificación de las autoridades de regulación y control, facilitará además la defensa de la competencia, la cual constituye una obligación de las autoridades públicas, tal como lo establece el artículo 42 de la Constitución Nacional al imponer como obligación proveer "a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados", y lo ha ratificado la Corte Suprema de Justicia de la Nación al sostener que "las relaciones de competencia" se encuentran "protegidas como derecho de incidencia colectiva en la Constitución Nacional" (Causa M. 1145. XLIX, sentencia del 23-09-2014, considerando 6).

Que a su vez, ello es esencial para generar condiciones de mayor seguridad jurídica que resultan necesarias para fomentar la inversión y el desarrollo en el sector. En efecto, resulta esencial a ese fin generar en la industria de los medios y de las telecomunicaciones la indispensable certeza y la claridad legislativas, base fundamental de dicha seguridad jurídica y condición necesaria para atraer inversiones e impulsar la industria en su conjunto. Y esto sólo es posible si se cuenta con autoridades que regulen y controlen la actividad en forma independiente, técnicamente idónea y neutral, en beneficio de los consumidores, evitando al propio tiempo distorsiones en la competencia como la ejecución selectiva de sanciones, el otorgamiento discrecional de licencias y cualquier mecanismo de premios y castigos arbitrarios u otras prácticas distorsivas.

Que innumerables ejemplos de legislación internacional señalan la conveniencia y la necesidad de aprovechar los beneficios de la convergencia tecnológica, favoreciendo así la competencia en el proceso de mercado, tanto en países desarrollados como en países en desarrollo que aspiran al liderazgo en la competencia global.

Que a nivel internacional se viene profundizando el proceso de convergencia entre las diferentes plataformas tecnológicas en la provisión de servicios de TV, Telefonía e Internet. Este proceso ha impulsado en la mayoría de los países la necesidad de modificar regulaciones que fueron diseñadas en épocas donde cada tecnología era utilizada para un servicio definido, por un lado la telefonía y por el otro los medios audiovisuales.

Que en tal sentido, la República Federativa del Brasil ha concluido esta fase de adaptación a las condiciones para un proceso de abierta competencia entre tecnologías y en la actualidad los servicios de telefonía, TV por suscripción e internet son provistos por empresas de telecomunicaciones, satélite y cable. Entre otros países vecinos, está el caso de la República de Chile, donde se observa asimismo una intensa competencia entre tecnologías en los diversos servicios.

Que nada de ello se refleja en las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 pues si bien constituyen instrumentos regulatorios de factura relativamente reciente, no contemplaron elementos fundamentales de la realidad actual de la industria de los medios y las telecomunicaciones, y alejan al país de la frontera tecnológica del sector, generando distorsiones en la competencia, costos significativos para el interés general y perjuicios para los usuarios y consumidores.

Que en dicho sentido, ciertos aspectos de tales leyes conspiran abiertamente contra el proceso de convergencia en curso y por ello sus efectos sobre la industria son altamente regresivos y perjudiciales. Así, por ejemplo, la Ley Nº 26.522 es una norma anticuada y distorsiva en numerosos aspectos, en tanto desconoce el rol de la digitalización en la multiplicación de espacios de contenidos, el papel de las sinergias en el desarrollo de modelos de negocios de la industria, la escala que se requiere para desarrollar servicios convergentes y la naturaleza global de la competencia, tanto en la distribución como en la oferta de contenidos.

Que en nuestro país, entre muchos otros aspectos, la evidente falta de adecuación de la normativa vigente a la convergencia tecnológica y la evolución de la industria de los sectores involucrados, así como el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Nº 26.522 por parte de las autoridades públicas en los últimos SEIS (6) años, se refleja también en la existencia de DOS (2) entes distintos de control: por un lado la AFSCA, creada en el marco de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, y por el otro la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC), creada en el marco de la Ley Nº 27.078 de Argentina Digital entre los cuales no existen mecanismos suficientes de vinculación, comunicación, colaboración y/o complementación.

Que ello atenta contra una adecuada regulación que recepte la convergencia tecnológica de la industria de los medios y de las telecomunicaciones, así como también contra la obtención de un más amplio, coordinado y transparente acceso a la información de todo el sector, que permitiría una mejor toma de decisiones por parte del Estado Nacional y brindaría previsibilidad y seguridad jurídica a los sujetos alcanzados por la regulación o a los potenciales inversores.

Que es por ello que la coexistencia de dos organismos de control es, en sí misma, otro elemento más que resulta incompatible con un marco regulatorio destinado a favorecer la convergencia de redes y servicios, sin perjuicio de los beneficios adicionales que su unificación representaría en materia de eficiencia y eficacia, así como en el mejoramiento, simplificación y unificación de los procedimientos, lo que a su vez también favorecerá a la seguridad jurídica y al adecuado respeto de los derechos de defensa y a la tutela administrativa efectiva de los particulares.

Que finalmente, la escasez...

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