Decreto 269/2011

Fecha de la disposición16 de Marzo de 2011

Miércoles 16 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.111 2

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SINDICATURA GENERAL DE LA NACION 303/2011

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 86/2011

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 82/2011

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 84/2011

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 81/2011

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MINISTERIO DE SALUD 78/2011

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PRESUPUESTO 83/2011

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53 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 54

FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el ArtÃculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los ArtÃculos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones y el ArtÃculo 40 de la Ley N'º' 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Apruébase el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de LÃnea de Crédito Condicional AR-X1017”, que consta de TRECE (13) secciones, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar a través del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para Centros Urbanos y Suburbanos (PAyS)”, operaciones individuales de préstamo dirigidas a contribuir a resolver la problemática sanitaria y de agua potable en los principales centros y aglomerados urbanos del paÃs, con el fin de que los usuarios que cuenten con ese servicio mejoren su calidad de vida y aquellas familias que no cuentan con éste puedan llegar a tenerlo a corto plazo, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS DIEZ MILLONES (US$' 710.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo I.

Art. 2

'º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N'º' 2343/OC-AR a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el Programa de Agua Potable y Saneamiento para Centros Urbanos y Suburbanos (PAyS)”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) capÃtulos, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) capÃtulos y un Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte del presente decreto como Anexo II. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos III y IV, las versiones en idioma español de las “PolÃticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “PolÃticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 3

'º — Facúltase al señor Ministro de EconomÃa y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el “Acuerdo de Otorgamiento de LÃnea de Crédito Condicional AR-X1017”, conforme el modelo aprobado por el ArtÃculo 1'º del presente decreto.

Art. 4

'º — Facúltase al señor Ministro de EconomÃa y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N'º' 2343/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el ArtÃculo 2'º del presente decreto.

Art. 5

'º — Facúltase al señor Ministro de EconomÃa y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al “Acuerdo de Otorgamiento de LÃnea de Crédito Condicional AR-X1017” y al Contrato de Préstamo BID N'º' 2343/OC-AR, cuyos modelos se aprueban por los ArtÃculos 1'º y 2'º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el Objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 6

'º — DesÃgnase al ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Organismo Ejecutor del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para Centros Urbanos y Suburbanos (PAyS)”, quien actuará por intermedio de una Unidad Coordinadora del Programa (UCP), quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el ArtÃculo 2'º de la presente medida.

Art. 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D.

Fernández. — Amado Boudou.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en...

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