Decreto 26 de 15 de Enero de 2008

Fecha de disposición15 Enero 2008
Fecha de publicación24 Enero 2008
Número de Gaceta25825

La Plata, 15 de enero de 2008.

VISTO la Ley de Ministerios Nº 13.757 por la cual se establece las competencias de la Secretaría General de la Gobernación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 25 de la Ley de Ministerios Nº 13.757, se establecen las nuevas atribuciones que serán competencia de la Secretaría General de la Gobernación;

Que en ese sentido se debe efectuar la reestructuración orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación que dé cuenta de las nuevas competencias que tendrá a su cargo;

Que las reformas que se propician por el presente acto se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Provincial;

Que en ese marco y de acuerdo a la competencia asignada en el inciso 6º del artículo 25 de la Ley de Ministerios citada, es preciso transferir de la ex Jefatura de Gabinete a la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección Provincial de Cultos;

Que asimismo y de acuerdo al inciso 14 del artículo mencionado, se transfiere de la ex Jefatura de Gabinete a la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección Provincial de Casas de la Provincia y su Dirección de Planificación y Programación;

Que resulta necesario, para obtener mejores resultados, desdoblar la ex Dirección Provincial de Informática y Comunicación en dos Direcciones Provinciales, una de Informática dependiendo de la Subsecretaría de Modernización del Estado y otra de Comunicaciones dependiendo de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa;

Que dado el grado de avance del proyecto llevado adelante desde el Ministerio de Economía, resulta necesario centralizar en la Secretaría General de la Gobernación la implementación y administración del SiAPe en el resto de la Administración Pública Provincial;

Que la citada Secretaría resulta ser idónea para tal cometido por tener a su cargo la administración de los recursos humanos e informáticos de toda la Provincia, a través de la Dirección Provincial de Personal y la Dirección Provincial de Informática;

Que en general se requiere la sustitución de las estructuras actuales por una nueva que recepte las modificaciones propuestas, a los efectos de que las reparticiones involucradas ejerzan y cumplan sus cometidos con mayor eficiencia y eficacia;

Que la transferencia de organismos y la complejidad de competencias atribuidas por la Ley Nº 13.757, amerita flexibilizar los lineamientos dispuestos por el Decreto Nº 1322/05 en la diagramación de la estructura necesaria para la consecución de las actuales funciones;

Que no obstante la excepción propiciada en el considerando precedente, la presente estructura respeta los lineamientos de austeridad y eficacia en materia administrativa establecidos por el Decreto Nº 1322/05;

Que han tomado la intervención que le compete la Subsecretaría de la Gestión Pública, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración Pública, a proveer la estructura organizativa de sus jurisdicciones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Aprobar, a partir del 11 de diciembre de 2007, en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación la estructura orgánico-funcional de acuerdo al organigrama y acciones, que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 2a, 2b, 2c, 2d forman parte del presente.
ARTICULO 2º

Determinar para la estructura organizativa, aprobada por el presente acto, los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Modernización del Estado; UN (1) Subsecretario Legal, Técnico y de Asuntos Legislativos, UN (1) Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa; UN (1) Secretario Ejecutivo del Instituto Provincial de la Administración Pública, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Gestión Pública; UN (1) Director Provincial de Informática; UN (1) Director Provincial de Personal; UN (1) Director Provincial Legal y Técnico; UN (1) Director Provincial de Asuntos Legislativos; UN (1) Responsable de la Unidad de Coordinación Institucional, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales; UN (1) Director Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria; UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director Provincial de Bienes y Servicios; UN (1) Director Provincial de Comunicaciones; UN (1) Director de Gestión del Conocimiento; UN (1) Director de Formación y Capacitación; UN (1) Director de Carrera Administrativa; UN (1) Director de Análisis de Estructuras y Procesos Administrativos; UN (1) Director de Programas de Innovación; UN (1) Director de Nuevas Tecnologías; UN (1) Director de Informática; UN (1) Director de Soporte e Infraestructura; UN (1) Director de Sumarios; UN (1) Director de Medicina Ocupacional; UN (1) Director de Coordinación Legal y Técnica; UN (1) Director de Recursos Humanos; UN (1) Responsable de la Unidad de Coordinación Técnica Administrativa, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director Legal; UN (1) Director Técnico; UN (1) Responsable de la Oficina de Reglamentación y Texto Ordenado, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Responsable de la Oficina de Enlace Legislativo, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de Proyectos y Control Legislativo; UN (1) Director de Estudios Constitucionales, Derecho Comparado y Biblioteca; UN (1) Director de Registro Oficial y Mesa de Entradas; UN (1) Director de Logística y Coordinación de Operaciones; UN (1) Director de Fiscalización y Control; UN (1) Director de Planificación Aeroportuaria; UN (1) Delegado de la Dirección Provincial de Personal, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de Distribución de Información; UN (1) Director de Contrataciones; UN (1) Director de Contabilidad; UN (1) Director de Coordinación y Evaluación Administrativa; UN (1) Director de Infraestructura; UN (1) Director de Intendencia y Mantenimiento; UN (1) Director del Centro Administrativo Gubernamental; UN (1) Director de Comunicaciones; UN (1) Director de Operaciones; UN (1) Responsable de la Oficina para el Desarrollo del Delta e Islas Bonaerenses, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Responsable de la Oficina de Relaciones Institucionales, con rango y remuneración equivalente a Director todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 -T.O. Decreto Nº 1869/96-.

ARTICULO 3º

Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del presente acto, el titular de la Jurisdicción deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTICULO 4º Durante el transcurso del plazo fijado por el artículo precedente las unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Director, oportunamente aprobadas para la Secretaría General, mantendrán su vigencia.
ARTICULO 5º Limitar, a partir de la fecha de publicación del presente, las...

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