Decreto 263/2011

Fecha de la disposición14 de Marzo de 2011

Lunes 14 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.109 2

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 283/2011

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO 285/2011

Dase por aprobada una designación en la Dirección General de Administración de la SubsecretarÃa Legal, Técnica y Administrativa de la SecretarÃa de Coordinación y Cooperación Internacional.. 7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 1177/2010

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MINISTERIO DE EDUCACION 1178/2010

Dase por aprobada una contratación en la SecretarÃa General del Consejo Federal de Educación.. 8

PRESUPUESTO 1179/2010

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46 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 46 se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) dÃas hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo contrato.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de GarantÃa a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de ContragarantÃa a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el ArtÃculo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los ArtÃculos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones y el ArtÃculo 40 de la Ley N'º' 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE GARANTIA a suscribirse entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y la REPUBLICA ARGENTINA, que consta de TRES (3) artÃculos, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Como Anexo II se adjunta copia autenticada de las Condiciones Generales para Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) de fecha 1 de julio de 2005, conteniendo modificaciones al 12 de febrero de 2008 y que consta de DIEZ (10) artÃculos, SESENTA Y UN (61) secciones y UN (1) apéndice.

Constituye objeto del CONTRATO DE GARANTIA el afianzamiento de las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES emergentes del CONTRATO DE PRESTAMO BIRF N'º' 7947-AR a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000), destinado a la “FINANCIACION ADICIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA INVERSION SUSTENTABLE EN INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ETAPA I”.

Art. 2

'º — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, que consta de SEIS (6) artÃculos, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo III.

Art. 3

'º — Facúltase al señor Ministro de EconomÃa y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los ArtÃculos 1'º y 2'º del presente decreto.

Art. 4

'º — Facúltase al señor Ministro de EconomÃa y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los ArtÃculos 1'º y 2'º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantÃa, destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5

'º â Facúltase al señor Ministro de EconomÃa y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del CONTRATO DE GARANTIA y aquellos requeridos a la REPUBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del CONTRATO DE PRESTAMO BIRF N'º' 7947-AR, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) destinado a la âFINANCIACION ADICIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA INVERSION SUSTENTABLE EN INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES...

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