Decreto 759/1966

Fecha de disposición10 Febrero 1966
Fecha de publicación10 Febrero 1966
SecciónDecretos
Número de Gaceta20880

Secretaría de Hacienda

MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Reglamento

DECRETO N° 759

Bs. As. 2/2/66

VISTO la necesidad de establecer un criterio uniforme para la clasificación y registro de los documentos que ingresan en las diferentes dependencias del Estado y, mantener una numeración única, otorgada por la Repartición de origen, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ley 16.682 faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas de racionalización de carácter permanente y sistemático, en los organismos centralizados y Empresas del Estado;

Que dichas medidas deben tender a mejorar la eficiencia administrativa disminuyendo costos y simplificando los servicios, en relación con la necesidad y utilidad que tales servicios prestan;

Que resulta imprescindible el dictado de normas suficientemente amplias, que permitan adecuarlas a las necesidades de cada organismo;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°

– Apruébase el adjunto "Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas y Archivo", que forma parte integrante del presente decreto, cuyo cumplimiento obligatorio y efectivo en jurisdicción de los Ministerios, Secretarías de Estado civiles, organismos descentralizados y Empresas del Estado.

Art. 2°

– Las normas a que se refiere el apartado III, punto 9, tendrán vigencia a partir de los sesenta (60) días de la fecha de publicación del presente decreto.

Art. 3°

– Los servicios de Mesas de Entradas, Salidas y Archivo deberán comunicar, dentro de los sesenta (60) días, a través del respectivo Servicio de Organización y Métodos, a la Oficina Nacional del Presupuesto de la Secretaría de Estado de Hacienda, el haber dado cumplimiento a lo señalado en el Reglamento que se aprueba.

Art. 4°

– Derógase el Anexo III del Decreto N° 15.650/54.

Art. 5°

– El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 6°

– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ILLIA – Juan C. Pugliese – Carlos A. García Tudero.

REGLAMENTO PARA MESAS DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

I denominaciones y Funciones

  1. En los Ministerios, Secretarías de Estado Civiles, Entidades Descentralizadas y Empresas del Estado, existirá un Servicio de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, con la conformidad orgánico-jerárquica que le asigne la estructura aprobada por el Poder Ejecutivo, que en el curso de este Reglamento se denominará Servicio de Mesa de Entradas.

  2. Serán funciones del Servicio de Mesa de Entradas:

    2.1. Recibir, abrir, clasificar, registrar, encarpetar, fichar, iniciar el trámite y distribuir las presentaciones o correspondencia dirigidas al organismo.

    2.3. Derivar a las dependencias encargadas de su clasificación, distribución o guarda, libros, folletos y demás material impreso que reciba.

    2.5. Atender las tareas de clasificación y distribución de expedientes y demás documentos con destino a otros organismos de la Administración Pública; así como las de expedición de correspondencia, encomiendas, etc.

    2.7. Intervenir en el trámite relacionado con el desglose y agregación de actuaciones, vistas y notificaciones, cuando así se disponga, y en la confección de providencias, notas y comunicaciones que como consecuencia de ello se originen.

    2.9. Archivar con o sin término y paralizar con término los expedientes y demás documentos, cuando así lo disponga autoridad competente, vigilar el orden y la seguridad del archivo y destruir, conforme a las normas vigentes o a las que eventualmente se dicten, los documentos que hayan perdido actualidad y que no tengan validez.

    2.11. Ordenará la información relacionada con el destino de los expedientes en la base de ficheros habilitados...

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