Decreto 759/1966
Fecha de disposición | 10 Febrero 1966 |
Fecha de publicación | 10 Febrero 1966 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 20880 |
Secretaría de Hacienda
MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Reglamento
DECRETO N° 759
Bs. As. 2/2/66
VISTO la necesidad de establecer un criterio uniforme para la clasificación y registro de los documentos que ingresan en las diferentes dependencias del Estado y, mantener una numeración única, otorgada por la Repartición de origen, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley 16.682 faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas de racionalización de carácter permanente y sistemático, en los organismos centralizados y Empresas del Estado;
Que dichas medidas deben tender a mejorar la eficiencia administrativa disminuyendo costos y simplificando los servicios, en relación con la necesidad y utilidad que tales servicios prestan;
Que resulta imprescindible el dictado de normas suficientemente amplias, que permitan adecuarlas a las necesidades de cada organismo;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
– Apruébase el adjunto "Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas y Archivo", que forma parte integrante del presente decreto, cuyo cumplimiento obligatorio y efectivo en jurisdicción de los Ministerios, Secretarías de Estado civiles, organismos descentralizados y Empresas del Estado.
– Las normas a que se refiere el apartado III, punto 9, tendrán vigencia a partir de los sesenta (60) días de la fecha de publicación del presente decreto.
– Los servicios de Mesas de Entradas, Salidas y Archivo deberán comunicar, dentro de los sesenta (60) días, a través del respectivo Servicio de Organización y Métodos, a la Oficina Nacional del Presupuesto de la Secretaría de Estado de Hacienda, el haber dado cumplimiento a lo señalado en el Reglamento que se aprueba.
– Derógase el Anexo III del Decreto N° 15.650/54.
– El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ILLIA – Juan C. Pugliese – Carlos A. García Tudero.
REGLAMENTO PARA MESAS DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
I denominaciones y Funciones
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En los Ministerios, Secretarías de Estado Civiles, Entidades Descentralizadas y Empresas del Estado, existirá un Servicio de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, con la conformidad orgánico-jerárquica que le asigne la estructura aprobada por el Poder Ejecutivo, que en el curso de este Reglamento se denominará Servicio de Mesa de Entradas.
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Serán funciones del Servicio de Mesa de Entradas:
2.1. Recibir, abrir, clasificar, registrar, encarpetar, fichar, iniciar el trámite y distribuir las presentaciones o correspondencia dirigidas al organismo.
2.3. Derivar a las dependencias encargadas de su clasificación, distribución o guarda, libros, folletos y demás material impreso que reciba.
2.5. Atender las tareas de clasificación y distribución de expedientes y demás documentos con destino a otros organismos de la Administración Pública; así como las de expedición de correspondencia, encomiendas, etc.
2.7. Intervenir en el trámite relacionado con el desglose y agregación de actuaciones, vistas y notificaciones, cuando así se disponga, y en la confección de providencias, notas y comunicaciones que como consecuencia de ello se originen.
2.9. Archivar con o sin término y paralizar con término los expedientes y demás documentos, cuando así lo disponga autoridad competente, vigilar el orden y la seguridad del archivo y destruir, conforme a las normas vigentes o a las que eventualmente se dicten, los documentos que hayan perdido actualidad y que no tengan validez.
2.11. Ordenará la información relacionada con el destino de los expedientes en la base de ficheros habilitados...
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