Decreto 2415. Decreto N° 1.311/2015. Modificación.

Fecha de disposición24 Noviembre 2015
Fecha de publicación24 Noviembre 2015
SecciónDecretos

Decreto 2415/2015

Decreto N° 1.311/2015. Modificación.

Bs. As., 18/11/2015

VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, Ley N° 27.126, y el Decreto N° 1.311 del 6 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 24 de la Ley N° 27.126 se dispuso la transferencia del personal de la disuelta SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, manteniendo los agentes sus respectivos niveles, grados y categorías de revista escalafonarios, sin perjuicio de la asignación de nuevas funciones derivadas de los sustanciales cambios previstos en la ley.

Que por el Decreto N° 1.311 de fecha 6 de julio de 2015 se aprobaron entre otras medidas, la NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL y la estructura orgánica y funcional de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que para promover el mejor cumplimiento de los objetivos que impulsaron el dictado de la normativa aludida, resulta necesario agilizar los procedimientos de transferencia del personal a los Regímenes Profesionales y escalafonarios previstos, de un modo homogéneo, práctico y transparente.

Que el principio rector en la conformación de los Regímenes Profesionales y su diferenciación en Escalafón de Inteligencia, Seguridad y Apoyo ha sido dar respuesta a los requerimientos de una estructura especializada, fortaleciendo las capacidades de los agentes, su profesionalización, competencias y consolidando además la transparencia en la gestión y la pertenencia al nuevo organismo.

Que durante el procedimiento de reencasillamiento del personal transferido llevado adelante por la Comisión Transitoria de Reencasillamiento del Personal Transferido de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, prevista en el artículo 9° del Decreto N° 1.311/15, se advirtió la necesidad de introducir mejoras en los precitados escalafones.

Que para alcanzar este último objetivo, resulta conveniente y oportuno realizar las modificaciones necesarias a los Regímenes Profesionales aprobados por el Decreto N° 1.311/15.

Que las modificaciones propiciadas permitirán una administración de recursos humanos organizada y dinámica, asumiendo cada uno de los agentes las responsabilidades que le son propias, conformando un plantel de personal idóneo y eficiente, con claras expectativas de progreso en la carrera administrativa.

Que la Dirección Administrativa de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícanse los Anexos IV, V y VI del Decreto N° 1.311 de fecha 6 de julio de 2015, en los términos previstos en el ANEXO I del presente decreto.

Art. 2°

El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

Art. 3°

Remítase copia del presente, para su conocimiento, a la COMISIÓN BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

ARTÍCULO 1° Incorpórase como artículo 2° bis a los Anexos IV y V, y sustitúyese el 3° del Anexo VI del Decreto N° 1311/15, por el siguiente: "Cuadros

El presente escalafón de la AFI está conformado por los siguientes cuadros:

  1. Cuadro A: integrado por el personal afectado a las actividades de planeamiento, asesoramiento, organización, función ejecutiva, jefatura y/o control de unidades organizativas, grupos o equipos de trabajo, o a las actividades profesionales o técnicas altamente especializadas y complejas que impliquen la formulación y desarrollo de políticas y estrategias específicas así como de planes y cursos de acción tendientes al cumplimiento de los objetivos del organismo;

  2. Cuadro B: integrado por el personal afectado a las actividades de ejecución o asistencia a cuadros superiores, y control con funciones o servicios técnicos o especializados que requieren conocimientos, habilidades o pericias determinadas, para la aplicación de técnicas específicas, puede suponer la supervisión o encargo de tareas de personal de igual nivel.

  3. Cuadro C: integrado por el personal afectado a tareas generales y/u oficios vinculados a las labores logísticas del escalafón."

ARTÍCULO 2° Sustitúyese el texto de los artículos 14 del Anexo IV y 17 del Anexo V del Decreto N° 1311/15, por el siguiente:

Profesionalización especializada. La carrera profesional del presente escalafón está regida por el principio de profesionalización especializada.

ARTICULO 3° Incorpóranse como artículos 14 bis del Anexo IV y 17 bis del Anexo V, y sustitúyese el artículo 16 del Anexo VI del Decreto N° 1311/15, por el siguiente:

Cambio escalafonario. El Director General de la AFI puede disponer el cambio de escalafón, agrupamiento, especialidad y/o cuadro del personal, siempre que el agente reúna las condiciones necesarias para desempeñarse en otro distinto al que perteneciere.

ARTÍCULO 4° Sustitúyese el Artículo 21 del Anexo VI del Decreto N° 1311/15, por el siguiente:

ARTICULO 21. Requisitos de pertenencia a los cuadros. Los requisitos para pertenecer a los cuadros del Escalafón de Apoyo de la AFI son los siguientes:

a. Cuadro A:

1. poseer título de estudios universitarios de grado de carreras de duración no inferior a CUATRO (4) años, otorgados por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por el ESTADO NACIONAL de acuerdo a los planes oficiales vigentes;

2. tener como mínimo VEINTICINCO (25) años de edad;

3. acreditar experiencia laboral en la especialidad afín a las funciones, no inferior a TRES (3) años.

b. Cuadro B:

1. poseer título de estudios secundarios, terciarios o universitarios.

2. tener como mínimo DIECIOCHO (18) años de edad.

c. Cuadro C:

1. poseer estudios secundarios completos;

2. tener como mínimo DIECIOCHO (18) años de edad.

ARTICULO 5° Incorpóranse como Artículos 18 bis del Anexo IV y 21 bis del Anexo V del Decreto N° 1311/15, el siguiente:

Requisitos de pertenencia a los Cuadros. Los requisitos para pertenecer a los cuadros del presente Escalafón de la AFI son los siguientes:

a. Cuadro A:

1. poseer título de estudios universitarios de grado de carreras de duración no inferior a CUATRO (4) años, otorgados por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por el ESTADO NACIONAL de acuerdo a los planes oficiales vigentes;

2. tener como mínimo VEINTICINCO (25) años de edad;

3. acreditar experiencia laboral en la especialidad afín a las funciones, no inferior a TRES (3) años.

b. Cuadro B:

1. poseer título de estudios secundarios, terciarios o universitarios.

2. tener como mínimo DIECIOCHO (18) años de edad.

c. Cuadro C:

1. poseer estudios secundarios completos;

2. tener como mínimo DIECIOCHO (18) años de edad.

ARTICULO 6° Sustitúyese el artículo 34 del Anexo IV del Decreto N° 1311/15 por el siguiente:

Grado de ingreso. Los candidatos ingresan al Escalafón, una vez aprobado el Curso de Formación Inicial, por el grado de menor rango jerárquico del...

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