Decreto 2099/2010

Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2010

Viernes 31 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.060 3

Art. 3

'º — Restablécese la excepción a la prohibición de importación establecida por la Resolución N'º' 892 de fecha 18 de agosto de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para las mercaderÃas comprendidas en las posiciones arancelarias indicadas en el ArtÃculo 1'º del presente decreto.

Art. 4

'º — El presente decreto comenzará a regir a partir del dÃa 1 de enero de 2011.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.

% 3 % N'º' S01:0015339/2004, todos ellos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N'º' 694 de fecha 25 de noviembre de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma INVERNOR SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N'º' 722 de fecha 11 de septiembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se dispuso el decaimiento total de los beneficios promocionales de la citada empresa, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas y el pago de una multa, conforme lo establecido en los ArtÃculos 15 y 17 de la Ley N'º' 22.021 y sus modificatorias.

Que en consecuencia, se procedió a notificar a la empresa recurrente de la resolución citada en primer término, dejándose constancia que el ArtÃculo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 (T.O. 1991) establece que el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos lleva implÃcito el recurso jerárquico en subsidio.

Que de las constancias obrantes, resulta que la empresa INVERNOR SOCIEDAD ANONIMA fue fehacientemente notificada de la Resolución N'º' 694/08 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, haciéndole saber que le asistÃa el derecho de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.

Que la firma no ha ejercido dicha atribución motivo por el cual no existen nuevos elementos de juicios que permitan desvirtuar la legalidad del acto recurrido.

Que el Servicio JurÃdico manifestó que no se ha verificado arbitrariedad o desviación de poder encontrándose el acto recurrido, asà como también el procedimiento sustanciado, debidamente fundado sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho.

Que por lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la firma INVERNOR SOCIEDAD ANONIMA, atento a que no existen nuevos argumentos que permitan revertir el temperamento vertido en la Resolución N'º' 694/08 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de conformidad a lo manifestado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante el Dictamen N'º' 221 de fecha 3 de octubre de 2008, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe ratificar las medidas dispuestas en el ArtÃculo 1'º de la resolución recurrida —decaimiento total de los beneficios promocionales, reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas— en los términos del ArtÃculo 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos N'º' 19.549.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos,

Decreto N'º' 1759/72 (T.O. 1991).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el ArtÃculo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el ArtÃculo 19 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'º' 19.549 y sus modificaciones y el ArtÃculo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,

Decreto N'º' 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — RatifÃcase lo resuelto por el ArtÃculo 1'º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N'º' 722 de fecha 11 de septiembre de 2006.

Art. 2

'º — Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la firma INVERNOR SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N'º' 722/06 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3

'º — NotifÃquese a la firma INVERNOR SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Amado Boudou.

% 3 % % 3 % SEGURIDAD INTERIOR Decreto 2099/2010

Instrúyese al Director Nacional de GendarmerÃa y al Prefecto Nacional Naval a profundizar las actividades prevencionales, para resguardar la seguridad ciudadana.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO las Leyes ORGANICAS de la GENDARMERIA NACIONAL N'º' 19.349 y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N'º' 18.398, la Ley de SEGURIDAD INTERIOR N'º' 24.059 y el Decreto N'º' 214, de fecha 27 de febrero del año 2006, que determina el Régimen de Viáticos homologado para el personal de la Administración Pública Nacional, y CONSIDERANDO:

Que las polÃticas públicas de seguridad ciudadana implementadas en la materia por el Gobierno Nacional le impusieron a la GENDARMERIA NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA una activa participación en su ejecución en todo el territorio nacional.

Que las Leyes ORGANICAS de la GENDARMERIA NACIONAL N'º' 19.349 y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N'º' 18.398, establecen que dichas Fuerzas podrán ser empleadas en cualquier lugar de la Nación cuando ello sea dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con vistas al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional.

Que la Ley de SEGURIDAD INTERIOR N'º' 24.059 en sus artÃculos 23 y 24, prevé el empleo de Fuerzas de Seguridad y Policiales Nacionales en el territorio de las Provincias...

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