Decreto 1907/2010

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2010

Martes 14 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.047 6 % 6 % MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA Decreto 1528/2010

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta N'° 21/92 de la ex SecretarÃa de la Función Pública y de la ex SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa y Pesca.

Bs. As., 19/10/2010

VISTO el Expediente N'º' 20507/1992 del Registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, el ex agente del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Médico Veterinario D. Horacio GARÓFALO (M.I. N'º' 4.413.837), ha interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta N'º' 21 del 20 de marzo de 1992 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y del mencionado ex Servicio Nacional, por medio de la cual se dispuso su reencasillamiento en el Nivel “C” Grado 1 del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), aprobado por el Decreto N'º' 993/91 T.O. 1995.

Que por Resolución Conjunta N'º' 76 del 8 de junio de 1993 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, y del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ex agente.

Que de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en subsidio contra la mencionada Resolución Conjunta N'º' 21/92.

Que en esta instancia no se han aportado elementos relevantes que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad.

Que en el trámite del presente decreto se han cumplido los recaudos establecidos por el ArtÃculo 14 del Decreto N'º' 769 del 12 de mayo de 1994.

Que en consecuencia es procedente no hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el Médico Veterinario D. Horacio GARÓFALO (M.I.

N'º' 4.413.837).

Que han tomado la intervención que les compete la ex Subgerencia de Asuntos JurÃdicos del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Oficina Nacional de Empleo Público de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, interpretando que es procedente rechazar el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el Médico Veterinario D. Horacio GARÓFALO (M.I. N'º' 4.413.837).

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos del ArtÃculo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los ArtÃculos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O.

1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Médico Veterinario D. Horacio GARÓFALO (M.I. N'º' 4.413.837), contra la Resolución Conjunta N'º' 21 del 20 de marzo de 1992 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del mencionado ex Servicio Nacional.

Art. 2

'º — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vÃa administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el ArtÃculo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su ArtÃculo 100.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julián A. DomÃnguez.

% 6 % % 6 % MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1939/2010

DesestÃmase un recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta ex SFP y ex CNMF N'º' 25/93.

Bs. As., 9/12/2010

VISTO el Trámite Interno N'º' 123.311/94 del registro del ex CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta ex SFP y ex CNMF N'º' 025/93 se dispuso el reencasillamiento de la agente Marta PEREYRA, en el Nivel E, Grado 0, del ex SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto N'º' 993/91 (t.o. 1995) y demás prescripciones fijadas por Resolución ex SFP N'º' 112/91.

Que por Resolución Conjunta ex SSGP N'º' 18/04 y ex CNNAF N'º' 225/04 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la mencionada agente contra el acto administrativo de su reencasillamiento, por el cual solicitara un nivel superior al asignado.

Que la recurrente se agravia, en sustancia, por considerar que su ubicación en el nuevo nivel escalafonario no se compadece con las funciones que efectivamente desempeñaba al tiempo de considerarse el reencasillamiento.

Que notificada de los términos del artÃculo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos —Decreto N'º' 1759/72— t.o. 1991, la causante presentó un escrito ampliando los fundamentos de su recurso del que no surgen nuevos elementos de juicio que permitan modificar el enfoque fáctico y jurÃdico tenido en cuenta al resolver el recurso de reconsideración.

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