Decreto 1482/2010

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2010

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 812.152

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Buenos Aires, viernes 15 de octubre de 2010

Año CXVIII Número 32.008

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DECRETOS JUBILACIONES Y PENSIONES 1482/2010

1

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1443/2010

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 1447/2010

5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 1446/2010

5

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 1449/2010

6

1450/2010

6

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 1448/2010

7

PERSONAL MILITAR 1445/2010

7

SERVICIO EXTERIOR 1444/2010

7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 726/2010

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 724/2010

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725/2010

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DECRETOS % 1 % JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 1482/2010

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley N'° 26.649 por el cual se proponÃa establecer el haber mÃnimo garantizado en 82% del salario mÃnimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos.

Bs. As., 14/10/2010

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N'º' 26.649 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 14 de octubre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Proyecto de Ley se propone establecer que el haber mÃnimo garantizado fijado por el artÃculo 125 de la Ley N'º' 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del salario mÃnimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario MÃnimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la promulgación de dicho proyecto.

Que se pretende fijar que dicho haber mÃnimo garantizado se aplicará dentro de los TREINTA (30) dÃas corridos a partir de su promulgación.

Que a esos efectos se busca sustituir el artÃculo 32 de la Ley N'º' 24.241 a fin de fijar que la movilidad de las prestaciones, establecidas en el artÃculo 6'º de la Ley N'º' 26.417 se actualice por dos Ãndices alternativos.

Que asimismo el aludido texto sancionado prevé en su TÃtulo III —Recomposición de Haberes— la actualización de todas las prestaciones previsionales estableciendo las fechas desde las cuales se procederá a su recálculo y fijando un plazo de CIENTO VEINTE (120) dÃas corridos desde la promulgación de la mencionada norma para su abono.

Que sin embargo, para afrontar los beneficios a los que se alude en el proyecto que nos ocupa se establece que deberán ser financiados con los recursos que actualmente establece el artÃculo 18 de la Ley N'º' 24.241 y sus modificatorias y de los resultados financieros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) incluidos los rendimientos anuales del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que a más de ello, la sanción comentada postula que los valores acumulados en el mencionado Fondo no podrÃan superar el importe equivalente a las erogaciones de prestaciones anuales autorizadas para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

Que es entonces palmaria la violación del artÃculo 38 de la Ley N'º' 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la que establece que “Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”.

Que en las condiciones en que el proyecto se ha sancionado, su promulgación implicarÃa prácticamente la quiebra no sólo del Sistema Previsional Argentino sino del propio Estado, Viernes 15 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.008 2

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO en cuanto con sus mismas actuales fuentes de financiamiento busca exigirle mayores prestaciones que llevarÃan sin más a prontos futuros incumplimientos, frustrando el cumplimiento de las finalidades propias de la previsión social, constituyendo una estafa a los jubilados.

Que el mencionado quiebre del Sistema Previsional traerÃa aparejado el desfinanciamiento del propio Estado, que deberÃa volcar ingentes recursos para paliar tal déficit y desatender con ello otras áreas importantes de su accionar.

Que al parecer se trata de una maniobra o ardid para obligar el veto de la norma, especulando sacar de allà algún mezquino rédito polÃtico, pues pareciera que sólo se puede avanzar en tal idea descontando que otro, con responsabilidad en el gobierno de la cosa pública pare tanto dislate.

Que si se repara en la crisis por la que transitan en el mundo la totalidad de los sistemas previsionales, si se repara en la propia historia del sistema previsional en la Argentina y se mira el conjunto de logros que esta administración viene obteniendo en tal área desde el año 2003 y a la vez se compara con la historia de muchos de los que contribuyeron a una circunstancial mayorÃa en esa sanción —con antecedentes de declaración de emergencia previsional y descuento del 13% a los jubilados incluidos— ésa parece ser la conclusión.

Es que cada vez que han tenido la oportunidad de acceder al gobierno quienes hoy quieren mostrarse como adalides del 82% móvil siempre resolvieron el dilema entre la sustentabilidad del sistema y los derechos de los jubilados en contra de estos últimos.

Que desde la oposición, buscan impedir que continúe la mejora constante, la recuperación de derechos, la reparación de los daños sufridos, en un marco de racionalidad, sustentabilidad y gradualidad que implica la mejora de todos, especialmente de los que menos tienen en la medida que el crecimiento del paÃs lo hace posible y sobre todo, sustentable.

Que este Gobierno estima que una decisión de la envergadura como la que se pretende imponer, con tal incidencia económica y financiera, sólo deberÃa tomarse adoptando todos los recaudos necesarios para que no se convierta a corto plazo en una trampa para millones de jubilados y por supuesto para toda la sociedad y no proponerlo en forma demagógica y nefasta intentando engañar a todos los argentinos.

Que hasta los propios postulantes reconocen públicamente que el financiamiento para el incremento propiciado se encontrarÃa asegurado sólo para este año y el año venidero, sin saber explicar cómo se sustentarÃa en el tiempo la sanción de una Ley de tanta implicancia social.

Que es necesario recordar que el tema previsional en la Argentina ha tenido su historia, un pasado construido por erráticas decisiones macroeconómicas que hicieran colapsar varias veces el sistema previsional.

Que, en tal sentido, resulta ilustrativo repasar distintos momentos de la historia previsional argentina:

Año 1958: Con gran cantidad de aportantes y pocos beneficiarios, Frondizi introduce por ley el 82% móvil.

Año 1962: Se registra el primer déficit del Sistema Previsional que imposibilitaba cumplir con el 82% móvil.

Año 1967: Con incumplimientos y un aluvión de juicios, OnganÃa declara la inembargabilidad de los bienes de las Cajas Jubilatorias. Aumenta las contribuciones y la edad jubilatoria y limita el 82% móvil para los que superaran los 30 años de servicios.

Años 1973-1983: Se fijó el haber ordinario en el 70% del cargo ocupado al cese de actividad, se incorporó un millón de nuevos jubilados y se eliminaron las Contribuciones Patronales.

Año 1984: AlfonsÃn reinstaura las Contribuciones Patronales. Se acentúa la crisis de financiamiento. La relación activo pasivo era de 1,9 aportante por cada jubilado.

Año 1986: AlfonsÃn decreta el Estado de Emergencia del Sistema Previsional. Disminuye los haberes, suspende la ejecución de sentencias e incrementa los aportes patronales.

Las deudas del Estado serán canceladas años después por los Bonos Previsionales del Gobierno de Carlos Menem que, en gran parte, contribuyó a un significativo aumento de la deuda externa.

Año 1994: Menem instaura el sistema mixto, de AFJP y Reparto. Se aumenta la edad de retiro, aumentan las restricciones para acceder al beneficio. Se eleva asà el número de excluidos del sistema. La tasa de cobertura llega a menos del 50%.

Año 2001: De la Rúa establece la quita del 13% en las Jubilaciones y los haberes de los empleados públicos para cumplir con la “Ley de Déficit Cero” solicitada por los organismos de crédito internacional.

Que, desde el 2003, el sistema de seguridad previsional incrementó sus ingresos por el fuerte crecimiento del empleo registrado posibilitando que la jubilación mÃnima de $' 150 pesos —mantenida en Argentina durante 10 años—, pase a $' 1.046 pesos, es decir, un incremento del 598%.

Que, con la sanción de la Ley N'º' 26.425 en el año 2008, se crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el cual constituye un sistema solidario de reparto, con igualdad de...

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