Decreto 223. Ley N° 22.520 y Ley N° 26.168. Modificaciones.

Fecha de disposición20 Enero 2016
Fecha de publicación20 Enero 2016
SecciónDecretos

Decreto 223/2016

Ley N° 22.520 y Ley N° 26.168. Modificaciones.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios.

Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado los cometidos del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE creado por la norma indicada por el considerando que antecede, resulta procedente modificar la denominación de dicha Cartera a fin de reflejar más adecuadamente sus competencias, pasando a denominarse MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que considerando la trascendencia de los cometidos asignados a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y en particular al Presidente de la misma, se estima necesario que la titularidad de dicho cargo sea ejercida por el responsable del área de Ambiente y Desarrollo Sustentable tal como figuraba en la versión originaria del artículo 2° de la Ley N° 26.168, por lo que corresponde en esta instancia su sustitución.

Que, en igual sentido, resulta necesario efectuar adecuaciones en las competencias del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TURISMO.

Que, asimismo, por el artículo 23 quáter del precitado Decreto se establecieron las competencias del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES, correspondiendo en esta instancia adecuar sus cometidos a las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Que, por otra parte, a los fines de una mayor eficiencia en el funcionamiento de la administración pública se estima oportuno derogar los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, y sus modificatorios.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos , 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE por la de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término.

Art. 2°

Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 26.168 por el...

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