Decreto 1099/2003
Fecha de disposición | 24 Noviembre 2003 |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2003 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 30283 |
MINISTERIO DE RELACIONES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1099/2003
Suspéndese la aplicación de los ajustes previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 955/83, en relación con las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Bs. As., 20/11/2003
VISTO la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública Reforma del Régimen Cambiario, la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, el Decreto Nº 3168 del 28 de diciembre de 1978 y sus modificatorios, el Decreto Nº 955 de fecha 22 de abril de 1983 y lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la situación de Emergencia Pública por la que atraviesa la REPUBLICA ARGENTINA, obliga a ese Ministerio a instrumentar medidas adecuadas para enfrentar la situación de excepción.
Que el cuadro de situación antes descripto hizo necesario declarar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL y a través de la norma legal citada en el Visto, la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que las razones que motivan la citada Emergencia Pública hacen indispensable contener el gasto en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por lo que resulta imperioso evitar el incremento del mismo, sin afectar el funcionamiento de las representaciones diplomáticas en el exterior.
Que cualquier medida alternativa que disminuya drásticamente el número de representaciones, o bien el de funcionarios asignados en los diferentes destinos que posee nuestro país en el extranjero, sería lesiva no sólo para los agentes involucrados, sino también para los objetivos trazados en materia de política exterior.
Que conforme el artículo 63 de la Ley Nº 20.957 el coeficiente y la periodicidad aplicables a los ajustes salariales allí previstos se encuentran sujetos a la reglamentación y son facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 955/83 establece que las remuneraciones mensuales serán ajustadas semestralmente por Resolución del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Que razones de orden presupuestario aconsejan suspender los ajustes referidos hasta el 31 de diciembre de 2003.
Que el artículo 7º del Decreto Nº 3168/78 y sus modificatorios contempla la excepción al procedimiento...
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