Decreto 577/2003

Fecha de disposición11 Agosto 2003
Fecha de publicación11 Agosto 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30210

ADMINISTRACION PUBLICA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 577/2003

Modifícase la normativa establecida en el Decreto Nº 491/2002, delegando en el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros la aprobación de determinadas contrataciones celebradas por las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración central y descentralizada.

Bs. As., 7/8/2003

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002, modificado por el Decreto Nº 1196 de fecha 5 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del dictado del primero de los Decretos citados en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal, en el ámbito de su competencia.

Que mediante el Decreto Nº 601/02 y su modificatorio Nº 1196/02 se estableció, entre otros extremos, que las disposiciones de su similar Nº 491/02 resultan aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que con la finalidad de agilizar los trámites, sin perjuicio de mantener un estricto control de las contrataciones celebradas por las distintas Jurisdicciones y entidades de la Administración central y descentralizada, resulta necesario modificar diversos aspectos de la normativa reseñada precedentemente estableciéndose, entre otros extremos, que las referidas contrataciones serán aprobadas por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en los casos de nuevos contratos que superen la suma mensual de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) y de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario.

Que la circunstancia descripta determina el dictado de la presente medida, resultando imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Establécese que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una...

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