Decreto 530/2003

Fecha de disposición07 Agosto 2003
Fecha de publicación07 Agosto 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30208

DEUDA PUBLICA DEUDA PUBLICA

Decreto 530/2003

Dispónese el reintegro, por medio de La Caja de Valores S.A., de los instrumentos de deuda pública que dieron origen a los Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional cuyos acreedores no hubieran suscripto la Carta de Aceptación incluida como modelo en el Anexo del Decreto N° 644/2002. Facúltase a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a extender el tratamiento sobre valuación de los Préstamos Garantizados mencionados, hasta que finalice la reestructuración de la deuda pública.

Bs. As., 5/8/2003

VISTO el Expediente N° S01:0132964/2003 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.241, 25.561 y 25.725, los Decretos Nros. 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001, 214 de fecha 3 de febrero de 2002, 471 de fecha 8 de marzo de 2002, 905 de fecha 31 de mayo de 2002, 644 de fecha 18 de abril de 2002, 1579 de fecha 27 de agosto de 2002, 1836 de fecha 16 de septiembre de 2002 y 79 de fecha 13 de enero de 2003, la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA N° 502 de fecha 27 de junio de 2000, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 129 de fecha 18 de julio de 2003, la Instrucción de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 21 de fecha 15 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 17 del Decreto N° 1387/ 01 se instruyó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA para que ofrezca en condiciones voluntarias, la posibilidad de convertir la deuda pública nacional en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, siempre que la garantía ofrecida o el cambio de deudor permitan obtener para el Sector Público Nacional menores tasas de interés, en un intento de frenar la crisis financiera y fiscal que había comenzado a desatarse en el segundo semestre de 2001.

Que adicionalmente el decreto antes citado, preveía la realización de una operación de canje voluntaria dirigida a los tenedores de títulos de la deuda pública externa por Bonos Externos Garantizados, como segunda fase de la operatoria mencionada en el considerando anterior, la que no pudo llevarse a cabo dada la crisis desencadenada a fines del año 2001 y tornando a su vez infructuosa la solución que se propiciaba con la referida operatoria.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1646/ 01 se aprueban en todas sus partes el Contrato de Fideicomiso y el Contrato de Préstamo Garantizado firmados entre el ESTADO NACIONAL y los Acreedores, en el marco de lo dispuesto por la norma mencionada en el primer considerando.

Que dicha operación consistió en convertir a la obligación expresada en títulos públicos en préstamos con una extensión de plazo de TRES (3) años (para los préstamos más cortos) y una reducción de las tasas de interés de al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) con un tope del SIETE POR CIENTO (7%) anual o de hasta el TRES POR CIENTO (3%) sobre la tasa LIBO, según correspondiera.

Que como consecuencia de la extensión del plazo y la reducción de la tasa de interés, la REPUBLICA ARGENTINA afectó como garantía para el pago de los servicios financieros de los Préstamos Garantizados los derechos sobre los recursos del Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria y otras Operaciones establecidos en la Ley N° 25.413 y sus modificaciones y en general todos los recursos que le corresponden a aquélla, de conformidad con el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, con exclusión de los recursos que corresponden a las provincias y a la Seguridad Social.

Que hacia fines de diciembre del año 2001 como consecuencia del profundo deterioro económico y social, se produjo una crisis institucional que derivó en la alteración del funcionamiento de las instituciones y de la economía.

Que en dicha crisis y dada la evolución inmediata posterior de las variables económicas, en especial la del tipo de cambio y fiscales, se tornó imposible seguir atendiendo con normalidad los servicios de la deuda pública.

Que, por otra parte, por el Artículo 1° de la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria delegando, en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos -entre otros- de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, como así también de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.

Que en función de ello se tomaron diversas medidas destinadas a restablecer el funcionamiento de aspectos esenciales de la actividad económica sin las cuales no era posible reanudar el crecimiento económico.

Que deviene necesario adecuar el tratamiento de situaciones especiales generadas en el curso de la crisis, siendo los Préstamos Garantizados creados en los meses previos a que sobreviniera la misma una de estas circunstancias particulares.

Que con el dictado del Decreto N° 471/02...

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