Decreto 582/2003

Fecha de disposición15 Mayo 1997
Fecha de publicación14 Agosto 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30213

PENSIONES PENSIONES

Decreto 582/2003

Adecuación de la reglamentación para el otorgamiento de Pensiones a la Vejez, establecida por el Decreto Nº 432 del 15 de mayo de 1997, dentro del marco de los lineamientos de Políticas Sociales implementados por el Ministerio de Desarrollo Social.

Bs. As., 12/8/2003

VISTO el artículo 9° de la Ley Nº 13.478 y sus modificatorias, el Decreto Nº 432 del 15 de mayo del 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 13.478, en su artículo 9º, y sus modificatorias, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de SETENTA (70) o más años de edad o imposibilitada para trabajar.

Que por el Decreto Nº 432/97 se aprobó la reglamentación de dicha normativa.

Que la situación de crisis por la que ha atravesado la sociedad argentina, ha agudizado la demanda social, evidenciando que es cada vez más numerosa la población en situación de vulnerabilidad social, tanto en el orden nacional como provincial, deviniendo entonces, esencial la presencia del Estado, cuya finalidad irrenunciable es la de promover políticas de desarrollo, capacitar y crear condiciones que posibiliten la generación de empleo y asistir directamente a los sectores más desprotegidos.

Que en virtud de las tres líneas de acción y articulación definidas, el GOBIERNO NACIONAL orienta su política de desarrollo social, resultando impostergable la realización de acciones directas en beneficio de aquellas personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentran sin amparo previsional o no contributivo, que poseen una edad de SETENTA (70) años o más.

Que, desde las políticas sociales delineadas por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, corresponde dictar una medida que permita paliar la situación descripta, readecuando las normas vigentes en dicha materia, sin olvidar que corno Sociedad en su conjunto nos medimos en gran parte por el espacio destinado a todos nuestros mayores.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2º de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifícase el Decreto Nº 432 del 15 de mayo de 1997, en lo relativo a las pensiones no contributivas a la vejez, conforme el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto, dentro de los lineamientos implementados en materia de políticas sociales por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 2º - Establécese que, en todo lo no previsto en el presente decreto, serán de aplicación las normas y procedimientos vigentes en la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Alicia M. Kirchner.

ANEXO I

NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES A LA VEJEZ

CAPITULO I BENEFICIARIOS - REQUISITOS

1- Podrán acceder a las prestaciones instituidas por el artículo 9º de la Ley Nº 13.478, modificada por las Leyes Nº 15.705, Nº 16.472, Nº 18.910, Nº 20.267 y Nº 24.241, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener SETENTA (70) o más años de edad a la fecha de iniciación del trámite.

  2. Acreditar identidad, edad, y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.

  3. Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de, por lo menos, CINCO (5) años anteriores al pedido del beneficio.

  4. Ser extranjero, que acredite una...

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