Decreto 970/2003

Fecha de disposición29 Octubre 2003
Fecha de publicación29 Octubre 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30265

NAVEGACION NAVEGACION

Decreto 970/2003

Modifícase el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), en relación con los profesionales que pueden desempeñarse como Proyectistas y/o Calculistas a los fines de la presentación de elementos técnicos de juicio ante la Prefectura Naval Argentina.

Bs. As., 27/10/2003

VISTO el Expediente U-c.c. N° 7063/01 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, lo informado por el señor Prefecto Nacional Naval y lo propuesto por el señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y

CONSIDERANDO:

Que el texto del actual Título 1, Capítulo 1, Sección 3, del Decreto N° 4516 del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios, "REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE" (REGINAVE), denominado "DE LA CONSTRUCCION, MODIFICACION, REPARACION, VERIFICACIONES COMPLEMENTARIAS Y DESGUACES DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES", establece en su artículo 101.0301, quienes pueden desempeñarse como Proyectistas y/o Calculistas a los fines de la presentación de elementos técnicos de juicio ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES solicitó la habilitación de los profesionales egresados de esa alta casa de estudios con el título de "Arquitecto Naval" para desempeñarse como Proyectistas y/o Calculistas en la elaboración de elementos técnicos que se presenten ante la Autoridad Marítima.

Que tal iniciativa encuentra fundamento en la Resolución N° 1177 del año 1996 del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION, por la cual se otorgó validez nacional al título de "Arquitecto Naval" extendido por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES.

Que el Título de "Arquitecto Naval" le otorga a quienes lo hayan obtenido, competencia para actuar en el marco de lo establecido en el Título 1 del "REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE" (REGINAVE), en el ámbito de la construcción de embarcaciones deportivas.

Que la Resolución N° 10/96 del Consejo Profesional de Ingeniería Naval habilita la matriculación de los profesionales que posean el título de "Arquitecto Naval" en el registro de dicho cuerpo colegiado.

Que el reconocimiento de la carrera de "Arquitecto Naval" es posterior al dictado del Decreto N° 4516/73 "REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE" (REGINAVE), por lo que procede la modificación del artículo 101.0301 y concordantes de dicho cuerpo normativo, con el fin de habilitar el...

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