Decreto 909/2003

Fecha de disposición11 Julio 2003
Fecha de publicación17 Octubre 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30257

COMISION CASCOS BLANCOS Decreto 909/2003 Designación del Vicepresidente Primero y Vocal de la citada Comisión COMISION CASCOS BLANCOS

Decreto 909/2003

Designación del Vicepresidente Primero y Vocal de la citada Comisión.

Bs. As., 15/10/2003

VISTO el Decreto N° 270 del 24 de marzo de 2000, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario completar la designación de funcionarios para ocupar los cargos previstos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 1131/94.

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL nombrar al Vicepresidente Primero y a un Vocal de la COMISION CASCOS BLANCOS, contando dicho organismo con las vacantes correspondientes.

Que la presente medida se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1131/94 y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Dase por designado a partir del 11 de julio de 2003, Vicepresidente Primero de la COMISION CASCOS BLANCOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al Dr. Guillermo Mario DEVOTO (M.I. N° 12.279.246).

Art. 2°

Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 al Dr. Guillermo Mario DEVOTO, mientras dure el desempeño de sus funciones como Vicepresidente Primero de la COMISION CASCOS BLANCOS.

Art. 3°

Dase por designado a partir del 11 de julio de 2003, Vocal de la citada Comisión, al Licenciado Carlos Alberto VILLALBA (M.I. N° 10.353.494).

Art. 4°

Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 5°

...

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