Decreto 1183/2003

Fecha de disposición05 Diciembre 2003
Fecha de publicación05 Diciembre 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30292

PLAN DE INFRAESTRUCTURA PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA 2004

Decreto 1183/2003

Aprobación. Programas de ejecución.

Bs. As., 4/12/2003

VISTO, el expediente Nº 140.219/03 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, los artículos 18 y 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el actual estado de crisis torna obligatorio y urgente instrumentar los procedimientos necesarios y adecuados para enfrentar la emergencia pública en materia penitenciaria.

Que es de público y notorio conocimiento la gravedad que ha adquirido la problemática de la Seguridad Pública y la justificada preocupación de la población en general por la comisión de delitos violentos, particularmente en zonas urbanas y suburbanas, caracterizados por la saña de los autores, por su falta de límites y por el amplio abanico de sus vícti- mas: bancos, comercios e industrias, dependencias oficiales, establecimientos sanitarios, personas sin distinción de edad, sexo, todo ello en cualquier ámbito y en cualquier horario.

Que en el ámbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL la población penal era de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE (6767) internos al 31 de diciembre de 1999; a la misma fecha del año 2000 fue de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS (7146); SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (7980) en diciembre de 2001 y en este año 2003 ha ascendido a NUEVE MIL (9000) internos.

Que también es público y notorio que el SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE tiene una superpoblación de más de SIETE MIL (7000) internos en sus propios establecimientos y que la situación también es grave en otras provincias.

Que esta insuficiencia de plazas fue convirtiendo a las comisarías de la Policía y a dependencias de las Fuerzas de Seguridad en virtuales alcaidías o cárceles, sin un mínimo de comodidades para ello, en dependencias inseguras y obligando al personal a cumplir tareas que no sólo no son específicas sino que los alejan de la propia: la prevención y represión del delito.

Que los detenidos en comisarías y en otras dependencias deben convivir por largos plazos en hacinamiento y promiscuidad, situaciones que con harta frecuencia han ocasionado desórdenes, motines y fugas, con grave peligro para la población de los entornos residenciales y para el propio personal.

Que con causalidad específica pero también con graves resultados el delito afecta de la misma forma a algunas provincias, tal el caso de SALTA y SANTA FE, jurisdicciones donde la Justicia Federal reiteradamente ha manifestado la necesidad de contar con lugares apropiados para el alojamiento de procesados y condenados.

Que en esta comprensión integral del fenómeno delictivo, la Nación no puede permanecer indiferente frente al notorio incremento de hechos que afectan a la población de nuestro país.

Que, efectivamente, la estadística de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL indica que en todo el país se registraron, en el año 1998, NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (992.948) hechos delictivos; UN MILLON SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (1.062.241) en el año 1999; UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL (1.129.000) en el año 2000 y UN MILLON CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA (1.178.530) en el año 2001, todos con intervención policial y con una proyección de UN MILLON TRESCIENTOS MIL (1.300.000) hechos para el año 2002.

Que frente a TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (13.263) sentencias condenatorias de la Justicia Penal de todo el país en el año 1999, en el año 2000 se ascendió a DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (18.377) y en el año 2001 a VEINTE MIL CUARENTA Y CUATRO (20.044).

Que, en consecuencia, queda claramente demostrada la escalada delictiva, el aumento de condenas y consecuentemente, la necesidad creciente de albergar procesados y condenados.

Que estas anomalías señaladas en detalle, además, son violatorias de expresas normas constitucionales y legales y también coadyuvan a la falta de presencia policial en las calles, restando medios operativos que deben ser destinados a traslados, a comparendos y a otras actividades propias de la guarda de detenidos.

Que la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias asigna al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS "...Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales...", así como "...intervenir en la coordinación de acciones tendientes a resolver situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación...".

Que las Provincias de SALTA, JUJUY Y SANTA FE reiteradamente han reclamado por el problema de los internos federales (expedientes Nros. 132.250/01; 121.976/99; 121.703/ 99; 121.702/99; 121.701/99; 116.968/98; todos del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS; 020-000645/00 y 020-000906/00 de la Provincia de SANTA FE; 001-005717/97 de la Provincia de JUJUY; etc.).

Que tampoco han sido ajenos a los reclamos la Justicia Federal (expedientes Nros. 134.693/02 y 128.634/00 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS; expediente Nº 36.207/02 de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL), el propio SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (expediente Nº 128.638/00 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS), la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (expediente Nº 001533/98 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS), la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que por todo lo expuesto resulta imprescindible y urgente la adopción de medidas que permitan evitar la profundización del cuadro crítico.

Que para ello el primer paso es ampliar el número de plazas en cárceles y prisiones en el ámbito Federal.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA 2004 incorporado al presente como ANEXO I.

Art. 2°

Instrúyese al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS - a implementar, desarrollar y ejecutar, con carácter de urgente, el Plan aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3°

Los Ministerios de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS coordinarán los procedimientos licitatorios a partir del Programa de Necesidades elaborado por la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS.

Art. 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Gustavo Beliz. - Julio M. De Vido.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS

PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA 2004

PROGRAMAS DE EJECUCION

  1. CONSIDERACIONES EN EL MARCO DE LA POLITICA DE SEGURIDAD

    1.1 Seguridad y Calidad de Vida

    Una de las demandas, quizá la principal, la más sentida de la población de nuestro país, y principalmente de los habitantes de las áreas urbanas es la de la seguridad.

    En los últimos cinco años se ha instalado en la sociedad una creciente sensación: la inseguridad.

    La inseguridad es un fenómeno que paraliza, que modifica los hábitos sociales y que afecta el desenvolvimiento económico. Sus dos caras se vinculan con lo actitudinal: hay cosas nuevas que todos debemos hacer y hay cosas que formaban parte de nuestro estilo de vida que ya no podemos hacer.

    Hemos debido cambiar hábitos y costumbres. Hemos debido resignar pequeños...

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