Decreto 348/2003

Fecha de disposición10 Julio 2003
Fecha de publicación10 Julio 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30188

INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Decreto 348/2003

Dispónese la intervención del mencionado Instituto por el plazo de ciento ochenta días, para su reestructuración y normalización definitiva. Desígnanse Interventor y Subinterventor. Créase un Consejo Participativo de Auditoría, Control y Planeamiento Estratégico, con la finalidad de llevar a cabo una auditoría en tiempo real de la totalidad de las cuentas y acciones del Instituto, el control de las tareas asignadas a la Intervención y la elaboración de propuestas normativas que posibiliten la discusión parlamentaria de la reestructuración estratégica del Ente. Integración del Consejo, con carácter "ad-honorem".

Bs. As., 8/7/2003

VISTO los sucesivos informes de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION relativos al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y lo manifestado por los representantes del Estado en el Directorio Ejecutivo Nacional de la mencionada Entidad, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.032, modificada por las Leyes Nº 25.615 y Nº 25.751, en su artículo 1º crea el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS estableciendo que será una figura de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa conforme las previsiones de la normativa citada.

Que en su artículo 2º, la ley citada declara que los servicios cuya prestación constituyen el objeto de su creación se considerarán de interés público, instituyendo la intangibilidad de los recursos destinados a su financiamiento.

Que como finalidad central de la creación del Instituto está el otorgar a los jubilados y pensionados y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.

Que la norma exige obtener aquella finalidad organizando, un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios atendiendo a la idiosincrasia y particularidades propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país.

Que el artículo 15 ter de la Ley Nº 19.032, modificado por la Ley Nº 25.751 confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de decretar la intervención del Instituto, dando de ello inmediata cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en caso de grave deterioro institucional que pueda poner en riesgo la administración general del mismo, el efectivo control administrativo y técnico de las prestaciones, el ejercicio de la fiscalización, los controles y las auditorías necesarios para garantizar la transparencia de la gestión o el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Directorio Ejecutivo Nacional por el artículo 6º de esa ley.

Que de los sucesivos informes de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION sobre Prestación Médica, Gestión de las Prestaciones Médicas, Prestaciones Odontológicas, Servicio de Provisión de Prótesis y Ortesis, Servicio de Ambulancias, Gastos de Personal, Situación Patrimonial, Otorgamiento de Subsidios, Internación Geriátrica, Servicios de Sepelios, Prestaciones Psiquiátricas, Prestaciones de Optica, Servicio de Hemodiálisis, Provisión de Medicamentos y sobre Cumplimiento de las Políticas de Salud, surge noticia suficiente de la existencia de severas anomalías funcionales en el Instituto.

Que se ha destacado en ellos, la inexistencia de un padrón confiable de afiliados, la no verificable razonabilidad de los gastos en personal a partir de controles internos con deficiencias, y la ausencia de un sistema integral de control sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los prestadores.

Que surge también de aquellos informes, la inexistencia de manuales de procedimientos o reglamentaciones específicas que definan analíticamente el trámite de otorgamiento de subsidios y la subsiguiente falta de homogeneidad en la forma en que las agencias y sucursales tramitan el otorgamiento y control de los mismos.

Que anotician así de la existencia de anomalías en el cumplimiento de los requisitos previstos para que las prestadoras brinden información estadística mensual de seguimiento, la falta de sustento documental relativo a la acreditación de respaldo respecto de importantes egresos dinerarios.

Que resulta manifiesta la carencia de un sistema...

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