Decreto 159/2003

Fecha de disposición06 Junio 2003
Fecha de publicación06 Junio 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30166

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 159/2003

Modifícanse el Anexo I al artículo 1° y el Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357/2002. Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional, Apartado XVIII correspondiente a la citada Jurisdicción, con la finalidad de reordenar las responsabilidades de las distintas áreas de la misma. Créase el Programa de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos.

Bs. As., 5/6/2003

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorios y complementarios y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley citada en el Visto se establecieron los ministerios que conforman la organización de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y sus competencias.

Que por el Decreto N° 357/02 y modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, en función de las nuevas competencias asignadas.

Que las reformas propuestas se encuentran fundamentadas en un pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades y competencias, en función de la necesidad del reordenamiento mencionado.

Que este reordenamiento requiere una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de cumplir con los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos.

Que se hace necesario crear el Programa de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos, con dependencia directa del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que tendrá a su cargo las responsabilidades asignadas a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR por el Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997 y del que dependerán el Comité de Seguridad en el Fútbol y el Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia y la Seguridad en el Fútbol.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, - Organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL - el Apartado XVIII correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.

Art. 2°

Sustitúyese del Anexo II, al Artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, - Objetivos -, el Apartado XVIII correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3°

Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Art. 4°

Apruébase la dependencia transitoria de las unidades organizativas de primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 5°

Créase el PROGRAMA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el que tendrá a su cargo las responsabilidades relacionadas con el cumplimiento del Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997. El Director del Programa será un funcionario extraescalafonario y tendrá rango y jerarquía de Subsecretario.

Art. 6°

Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción.

Art. 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Gustavo Beliz.

Planilla anexa al Artículo 1°

XVIII.- MINISTERIO DE...

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