Decreto 25/2003

Fecha de disposición28 Mayo 2003
Fecha de publicación28 Mayo 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30159

85595 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Decreto 25/2003

Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada de la citada Jurisdicción.

Bs. As., 27/5/2003

VISTO el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto se sustituyó, entre otros aspectos, la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele las competencias a las que esta Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar.

Que en función de tal asignación, resulta necesario reordenar las responsabilidades de dicha jurisdicción, conforme la evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.

Que tal reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos de esta Cartera de Estado, basado en criterios de eficiencia y racionalidad, a fin de posibilitar una rápida respuesta a las demandas de la sociedad.

Que los niveles contemplados en la presente norma constituyen el marco que deberá seguir la citada jurisdicción para la aprobación de su estructura organizativa.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Apruébanse los objetivos de los niveles políticos establecidos en el Organigrama de Aplicación previsto en el Artículo 1º de la presente norma, los que como Anexo II forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3º

Establécese el ámbito jurisdiccional en que actuarán los organismos descentralizados que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4º

Fíjase el plazo de TREINTA (30) días para que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como los organismos descentralizados que de éste dependen, eleven las respectivas propuestas de estructuras organizativas.

Art. 5º

Hasta tanto se efectivice lo dispuesto en el Artículo 4º del presente decreto, se mantiene la vigencia de las unidades organizativas de primer y segundo nivel de apertura existentes, tanto en lo referido a la Administración Central, como así también a los organismos descentralizados de la jurisdicción.

El personal mantendrá los niveles y grados de revista correspondientes; ello alcanza también a los cargos del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

Art. 6º

Prorrógase por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del dictado de la presente medida, la vigencia de las designaciones transitorias efectuadas en cargos correspondientes al Nomenclador de Cargos con Funciones Ejecutivas -exclusivamente en las áreas afectadas por el presente decreto-, los que deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA -Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995)-.

Art. 7º

Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ejercerá las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo del Ministerio citado en primer término.

Art. 8º

Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 9º

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de perfeccionar lo dispuesto por la presente norma.

Art. 10 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A

Fernández. - Roberto Lavagna.

ANEXO I

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

- SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA:

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

- SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA:

SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

- SECRETARIA DE FINANZAS:

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

- SECRETARIA DE HACIENDA:

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS:

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA

SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

- SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA:

SUBSECRETARIA LEGAL

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

ANEXO II

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

OBJETIVOS

  1. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la planificación de la política económica.

  2. Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos institucionales que aseguren la sistematicidad, coherencia, unidad y organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.

  3. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de la jurisdicción ministerial, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.

  4. En su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, creado por la Ley Nº 24.354, dictar las normas de instrumentación complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.

  5. Dirigir la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública y ordenar los estudios que permitan definir las prioridades en cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos estratégicos.

  6. Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.

  7. Entender en la determinación de los objetivos de política económica y elaborar las pautas que den sentido orientador al esquema de reestructuración y negociación de los contratos suscritos por el Sector Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

  8. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y participar en el diseño de las políticas de coordinación macroeconómica con otros espacios económicos integrados.

  9. Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.

  10. Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población. Asimismo a partir del procesamiento de encuestas y estadísticas, realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.

  11. Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.

  12. Conducir a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales. Elaborar las estadísticas socioeconómicas, secundarias, las cuentas nacionales e internacionales y los análisis y estudios que deriven de ellos.

  13. Entender en la formulación y ejecución de la política arancelaria.

  14. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación.

  15. Intervenir en la definición de las políticas de comercio exterior de la Nación y en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otros países.

  16. Intervenir en la elaboración de las normas e instrumentos vinculados al comercio exterior.

  17. Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

  18. Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.

  19. Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos con los organismos internacionales de crédito.

    SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

    SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA

    OBJETIVOS

  20. Asesorar a las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción.

  21. Efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.

  22. Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad económica de los...

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