Decreto 1088/2003

Fecha de disposición06 Mayo 2003
Fecha de publicación06 Mayo 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30143

PRESIDENCIA DE LA NACION PRESIDENCIA DE LA NACION Y FUERZAS ARMADAS

Decreto 1088/2003

Apruébase el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

Bs. As., 5/5/2003

VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 950/02 y

CONSIDERANDO:

Que la ley referida precedentemente determina la necesidad de elaborar un nuevo estatuto para el Personal de la Secretaria de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, al contemplar la derogación de la normativa vigente.

Que, oportunamente y de conformidad a las prescripciones contenidas en el artículo 22 de la citada Reglamentación, se conformó la Comisión de Trabajo destinada a su redacción.

Que en tal sentido se ha generado un conjunto normativo que reúne en forma sistemática los deberes, derechos, sistemas de retribuciones, categorías, régimen disciplinario, previsional y demás disposiciones inherentes al régimen laboral del personal, de conformidad a las previsones contenidas en el artículo 25 de la ley N° 25.520.

Que en su concepción, se han contemplado las distintas modificaciones que la experiencia demostró imprescindibles para su correcta aplicación, poniendo especial énfasis en el profesionalismo de la carrera, la capacitación para el logro de la idoneidad en el servicio y la preservación de la disciplina del secreto, apuntando a una mayor excelencia en el desarrollo de la labor de inteligencia.

Que a fin de establecer un marco orgánico y comprensivo de la totalidad del sistema, se ha previsto la posibilidad de la incorporación a las normas estatutarias del personal civil de esa especialidad perteneciente a otras instituciones, sujeta a la adecuación normativa correspondiente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción propiciante.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y para el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de Inteligencia de las...

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