Decreto 67/2003

Fecha de disposición13 Enero 2003
Fecha de publicación13 Enero 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30066

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 67/2003

Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Bs. As., 10/1/2003

VISTO el Expediente S01:0278585/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nº 355 y Nº 357, ambos de fecha 21 de febrero de 2002; Nº 473 y Nº 475, ambos de fecha 8 de marzo de 2002, el Decreto N° 1293 de fecha 19 de julio de 2002, sus modificatorios y complementarios, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se procedió a modificar la Ley de Ministerios.

Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, entre otras consideraciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación en la Administración Nacional, estableciéndose las competencias de los niveles políticos de la misma.

Que la norma citada precedentemente, en su Artículo 19, estableció la obligación de presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las propuestas de estructuras organizativas de los niveles operativos de las Jurisdicciones Ministeriales y organismos descentralizados, operando una reducción en relación a la estructura vigente en lo que hace al total de cargos de conducción, según criterios de racionalidad y eficiencia.

Que en ese orden de ideas, es procedente la aprobación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA, la que incluye la presentación de las unidades de primer nivel operativo estrictamente indispensables para llevar adelante sus cometidos.

Que asimismo, es menester adoptar disposiciones complementarias para la inmediata puesta en marcha de la estructura organizativa propiciada.

Que resulta necesario incluir la nómina de agentes que deban ser transferidos, del MINISTERIO DE ECONOMIA al MINISTERIO DE LA PRODUCCION, definiendo los mecanismos para su efectiva implementación.

Que en el marco de la modificación de la Ley de Ministerios, operada por el Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se incorporó, en la atención del despacho de los negocios de la Nación, al MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que de conformidad con las competencias asignadas a dicho Ministerio y con el objeto de asegurar la coherencia entre sus cometidos específicos y su ámbito de acción, corresponde incorporar al citado Departamento a la COMISION NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO, cuya constitución fuera establecida por el Artículo 4º del Decreto Nº 603 de fecha 9 de abril de 1992 y sus modificaciones.

Que resulta necesario determinar ciertas medidas de excepción, con el objeto de dotar, a la conformación organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA, de las herramientas mínimas indispensables, que permitan su desarrollo en condiciones de eficacia y eficiencia, optimizando la utilización de los recursos asignados a éste.

Que independientemente de lo expuesto, corresponde establecer la transferencia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), del MINISTERIO DE ECONOMIA al MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 19 y 58 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado entre otros, por los Decretos Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y Nº 1293 de fecha 19 de julio de 2002, sus modificatorios y complementarios - Objetivos - el Apartado XVI, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA, los que quedarán redactados de conformidad con las planillas anexas a este artículo y que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2º

Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA, de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones, y Dotación, que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3º

En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el señor Ministro de Economía deberá aprobar las aperturas inferiores de las unidades organizativas que se aprueban por la presente medida.

Hasta tanto ello ocurra, mantiénese la vigencia de las aperturas inferiores existentes vigentes a la fecha de la publicación del presente decreto, con suy el personal,sus niveles y grados de revista correspondientes así comoasí como los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas, excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo precedente.

Art. 4º

Transfiérese de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, al personal con sus cargos, niveles y grados de revista vigentes, así como también los correspondientes niveles de Funciones Ejecutivas, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 5º

La transferencia a la que se refiere el artículo precedente, se hará efectiva a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la estructura organizativa del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 6º

El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, mantendrá la organización aprobada por el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, sus normas modificatorias y complementarias, hasta tanto apruebe su estructura organizativa, en los términos del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002.

Art. 7º

Establécese que la coordinación de la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO - INDER - (EN LIQUIDACION) será ejercida por intermedio de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 8º

Exceptúase, al MINISTERIO DE ECONOMIA, de las limitaciones dispuestas por el Artículo 19 de la Ley Nº 25.565, respecto de los cargos del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas, que sean previstos para dicha jurisdicción, en el marco de la adecuación organizacional que se inicia por el presente decreto .

Art. 9º

Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 4º del Decreto Nº 603 de fecha 9 de abril de 1992, sus modificaciones, por el siguiente texto :

"La COMISION NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO estará constituida en todos los casos por los Ministros de Defensa, de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de la Producción, o por el funcionario que cada uno de ellos designe en su reemplazo."

Art. 10 Transfiérese al ámbito del MINISTERIO DE LA PRODUCCION la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), comprendiendo las unidades organizativas con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.
Art. 11 Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para perfeccionar el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Art. 12 Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, serán atendidas con los créditos asignados a la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 13 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - Alfredo N

Atanasof. - Roberto Lavagna. - Aníbal D. Fernández.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

SECRETARIA DE FINANZAS

OBJETIVOS

  1. - Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.

  2. - Efectuar la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el BANCO HIPOTECARIO S.A. con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

  3. - Coordinar la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPUBLICA ARGENTINA interviniendo en las...

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