Decreto 2368/2002

Fecha de disposición22 Noviembre 2002
Fecha de publicación22 Noviembre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta30032

dto2368-02 RADIODIFUSION

Decreto 2368/2002

Modificación del apartado 3º del inciso a) del artículo 33 de la Ley Nº 22.285, con la finalidad de hacer más eficiente la administración del espectro radioeléctrico y garantizar a la población una mayor oferta de prestadores de servicios de radiodifusión

Bs. As., 21/11/2002.

VISTO el Expediente Nº 972/02 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285 fue promulgada con fecha 15 de septiembre de 1980, habiendo transcurrido veintiún años desde su entrada en vigencia.

Que resulta oportuno proceder a la revisión de algunos de los contenidos de dicho plexo normativo, a los efectos de posibilitar su adecuación a las necesidades económicas y sociales del país.

Que, por su parte, deviene conveniente implementar una política de radiodifusión que permita la sincera integración entre las distintas ciudades emplazadas en el territorio de las provincias que integran la República Argentina y su Capital Federal, procurando un intercambio cultural fluido entre ellas.

Que, ello así, alguna de las disposiciones de la Ley Nacional de Radiodifusión resultan restrictivas a los efectos de la concreción de la política fijada en el presente.

Que el ESTADO NACIONAL, en su carácter de gestor del Bien Común, se encuentra obligado a fomentar medidas que por su naturaleza son ajenas a la explotación comercial de los servicios de radiodifusión, pero que, sin embargo, resultan caras a la amplia, plena y libre difusión de las ideas, de la cultura y de la educación a la población.

Que, en efecto, la Ley Nacional de Radiodifusión, en su artículo 33, define al SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION, estableciendo que el mismo será prestado por "… a) Una red básica integrada, como máximo: ... 3. En las localizaciones que determine el Poder Ejecutivo Nacional, ubicadas en el interior del país; por repetidoras de la estación de televisión de la Capital Federal, cuando así lo exijan razones de seguridad nacional y solamente en aquellos lugares adonde no concurra la actividad privada o tengan una baja densidad demográfica o escaso interés comercial...".

Que, sobre el particular, el artículo 35 del plexo normativo cuya modificación se dispone, estatuye que el SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION deberá "...a) Proporcionar a los destinatarios del servicio la programación orgánica que requiere el...

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