LEY-ADM-2641. Fondos fiduciarios de infraestructura. anticipos (Antes DNU N

Fecha de Última Modificación31/08/2012
RamaAdministrativo Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 6 de Noviembre de 2002
Fecha de Sanción 5 de Noviembre de 2002
Texto Completo Artículos 1 a 4

TEXTO DEFINITIVO

LEY-ADM-2641

(Antes DNU N°2236/2002)

Sanción: 05/11/2002

Publicación: B.O. 06/11/2002

Actualización: 31/08/2012

Rama: ADMINISTRATIVO

FONDOS FIDUCIARIOS DE INFRAESTRUCTURA. ANTICIPOS REINTEGRABLES Y ANTICIPOS FINANCIEROS.

Artículo 1

Establécese que todas las obras públicas financiadas a través de los Fondos Fiduciarios de Infraestructura creados por los Decretos 1299/00 , 976/01, 1377/01 y 652/02, podrán generar anticipos reintegrables en concepto de removilización de obra, anticipo financiero, u otro rubro que permita cancelación por avance de la misma. En el caso del Fondo Fiduciario creado por Decreto N° 976/01, modificado por los Decretos 1377/01 y 652/02, la asignación de los anticipos regulados en el presente artículo no implicará la modificación del régimen vigente, se circunscribirá a la proporción establecida para el Sistema Vial Integrado (SISVIAL), y en ningún caso afectará la proporción del cuarenta por ciento (40%) de los recursos recaudados por aplicación de la Tasa sobre el Gasoil destinada al Sistema Integrado de Transporte Terrestre (SITRANS). Asimismo, el Fondo Fiduciario correspondiente al Fideicomiso de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto N° 1381/2001 será afectado por la presente Ley conforme el destino para el cual fue creado.

Artículo 2

Establécese que todas las obras públicas financiadas a través de los Fondos mencionados en el artículo 1° de la presente Ley, podrán ser medidas, certificadas y abonadas por el Sistema de Unidad de Medida, sin perjuicio de lo normado en la Resolución N° 542/01 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda de fecha 28 de noviembre de 2001.

Artículo 3

Los anticipos reintegrables a los que se refiere el artículo 1° de la presente Ley tendrán un tope máximo del diez por ciento (10%) sobre el monto total del contrato u obra faltante, en su caso.

Artículo 4

El Poder Ejecutivo Nacional determinará en cada caso las opciones a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente Ley.

LEY ADM-2641

(Antes DNU N°2236/2002)

Analisis DJA Artículos 5 y 6

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente

1 a 4 Arts. 1 a 4 Texto original

Artículos suprimidos

Artículo 5º suprimido por objeto cumplido.
Artículo 6º De forma

Suprimido.

REFERENCIAS EXTERNAS

Decretos 1299/00

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