Decreto 335/2000

Fecha de disposición25 Abril 2000
Fecha de publicación25 Abril 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29385

OBRAS SOCIALES OBRAS SOCIALES

Decreto 335/2000

Procedimiento para la unificación de aportes y afiliación instituida por la Ley Nº 24.741 que lleven a cabo los beneficiarios de dicha ley en una obra social universitaria. Formulario de opción. Transferencia a la obra social universitaria del total de los aportes y contribuciones que correspondan al afiliado de la Obra Social del Sistema Nacional del Seguro de Salud que optó por la obra social universitaria.

Bs. As., 18/4/2000

VISTO el Expediente Nº 2002-5880/97-3 y sus agregados sin acumular Nros. 2002-8468/98-4, 2002-11093/98-3 y 2002-12700/98-0 todos del registro del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 8º, último párrafo de la Ley Nº 24.741 -Ley de Obras Sociales Universitarias - se instituye la obligación de los beneficiarios de la ley de unificar aportes y afiliación en los supuestos de pluriempleo.

Que las Obras Sociales de las Universidades Nacionales se encuentran excluidas del régimen general de obras sociales instituido por la Ley Nº 23.660 y sus modificatorias y normas reglamentarias, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.890.

Que a fin de compatibilizar dicho régimen de unificación con el régimen desregulatorio instituido para las obras sociales encuadradas en la Ley Nº 23.660 y posibilitar el efectivo cumplimiento de ambos, es necesario dictar las normas reglamentarias del artículo 8º de la Ley Nº 24.741.

Que la normativa reglamentaria debe garantizar la operatividad de ambos sistemas, garantizando a su vez el mantenimiento de los principios de solidaridad y equidad que sustentan ambos regímenes legales.

Que las Obras Sociales de las Universidades Nacionales, al igual que las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, garantizan en sus respectivas organizaciones el cumplimiento de los principios y normas que nutren solidariamente el sistema nacional en materia de salud.

Que a fin de implementar eficientemente la unificación de aportes y afiliación prevista en el artículo 8º de la Ley Nº 24.741 corresponde facultar a los organismos del ESTADO NACIONAL que deban intervenir en el trámite inherente a ambos sistemas para que adopten las medidas necesarias tendientes a asegurar el cumplimiento del referido régimen de unificación.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la...

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