Decreto 266/2000

Fecha de disposición27 Marzo 2000
Fecha de publicación27 Marzo 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29366

Voces: BIEN DE CAPITAL ~ IMPUESTO NACIONAL ~ IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ~ PAGO TOTAL ~ CREDITO ~ INVERSION Ir al texto actualizado

ARANCELES CONSULARES

Decreto 266/2000

Modifícase el sistema de actualización de los montos correspondientes al pago de las distintas intervenciones consulares y la modalidad de percepción de los mismos. Incorpóranse nuevas figuras arancelarias originadas en las últimas modificaciones a la normativa migratoria, así como aquellas que no fueron contempladas en el Arancel Consular vigente.

Bs. As., 22/3/2000

VISTO el Decreto Nº 377 de fecha 5 de marzo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de la experiencia obtenida en la aplicación del arancel consular aprobado por el Decreto Nº 377/93, surge la necesidad de modificar el mencionado acto administrativo, a efectos de simplificar y precisar el sistema de actualización de los montos correspondientes al pago de las distintas intervenciones consulares, así como la modalidad de percepción de los mismos.

Que se considera oportuno incorporar nuevas figuras arancelarias originadas en las últimas modificaciones a la normativa migratoria, así como aquellas que no fueron contempladas en el Arancel Consular vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Los Derechos Consulares serán percibidos por las Representaciones Consulares de la República y por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sobre la base de Unidades Consulares.

Art. 2º

Establécese el valor de la Unidad Consular en UN (1) DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1.-).

Art. 3º

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de sus áreas competentes, queda facultado para determinar la modalidad que se utilizará para la percepción de los derechos consulares y para actualizar, cuando las circunstancias lo determinen, el valor de la Unidad Consular.

Art. 4º

Las Representaciones Consulares que perciban derechos consulares en una moneda diferente al DOLAR ESTADOUNIDENSE, deberán aplicar el tipo de cambio vendedor establecido por la respectiva institución bancaria para el día que se realizó la última transferencia al exterior de la recaudación consular. Si se produjera una diferencia en más o en menos del CINCO (5) por ciento entre el mencionado tipo de cambio y el vigente al momento de la percepción, las Representaciones Consulares deberán adoptar este último tipo de cambio hasta la subsiguiente transferencia.

Art. 5º

Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para que, por medio de sus áreas competentes elabore las normas de procedimiento que faciliten la aplicación del presente Decreto.

Art. 6º

Los Derechos Consulares serán percibidos de acuerdo con el siguiente arancel:

I- ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL

Por registrar:

6.1.1.- Partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, por cada 25 renglones o fracción......40,00

6.1.2.- Testimonio de sentencia judicial relativa al nombre o estado civil de las personas, así como cualquier otra anotación, por cada 25 renglones o fracción.........................................................40,00

II- ACTOS NOTARIALES

Por:

6.2.1.- Poder General o Especial, así como su rectificación, renovación, confirmación, renuncia o sustitución; de protestas y presunción de averías, declaraciones o verificaciones de orden civil, comercial, marítima y de aeronavegación, por cada 25 renglones o fracción.................................40,00

6.2.2.- Actos o contratos civiles, comerciales o marítimos, cesión de crédito, derechos y acciones.................................................................... 2%

Este porcentaje se aplicará sobre la valuación fiscal de las cosas y bienes o, en su defecto el que adjudiquen las partes bajo juramento, no pudiendo ser la percepción inferior a TREINTA (30) Unidades Consulares.

6.2.3.- Expedir testimonio de los documentos registrados en los Libros de la Representación Consular cuando no se fija tasa especial, por cada 25 renglones o fracción................................40,00

6.2.4.- Protocolarizar documentos públicos o privados cuando no se fija tasa especial, por cada 25 renglones o fracción................................40,00

6.2.5.- Otorgar testamento, por cada 25 renglones o fracción...............................................40,00

6.2.6.- Recepción y custodia de testamentos cerrados u ológrafos......................................100,00

6.2.7.- Custodia de documentos o valores, por cada año o fracción.....................................100,00

6.2.8.- Cese de bandera nacional para enarbolar bandera extranjera................................200,00

6.2.9.- Inscripción de buque construido con destino a la República.....................................200,00

III- ACTOS RELATIVOS A LA ACTIVIDAD MARITIMA Y FLUVIAL Y AL TRANSPORTE DE CARGA

Por:

6.3.1.- Otorgar Pasavante de...

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