Decreto 1417/1999

Fecha de disposición02 Diciembre 1999
Fecha de publicación02 Diciembre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29285

infoleg TRANSPORTE FERROVIARIO

Decreto 1417/99

Apruébase lo actuado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en aplicación del régimen prescripto por el Decreto Nº 543/97, en relación al procedimiento de renegociación del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros correspondiente al Grupo de Servicios 6 (ex-Línea Belgrano Norte) suscripto con el Concesionario Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria.

Bs. As. 26/11/99

VISTO el Expediente Nº 555-000148/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Grupo de Servicios 6 (ex- Línea BELGRANO NORTE) y el Decreto Nº 543 de fecha 12 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado, sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 17 de agosto de 1989, es el marco jurídico en el cual se inserta el Contrato de Concesión mencionado en el VISTO del presente decreto, el cual fue aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994.

Que, al respecto, es menester comentar cuál fue la filosofía imperante en el procedimiento de privatización de FERROCARRILES ARGENTINOS, actualmente en liquidación, a los fines de comprender acabadamente el régimen jurídico aplicable en dicho proceso.

Que, conforme se expresó "ut supra", la Ley Nº 23.696 brindó el marco jurídico para que el ESTADO NACIONAL comenzara con una política de privatización, total o parcial, de las actividades y haciendas públicas productivas y de desregulación de actividades de interés y servicio público, medidas destinadas a superar el estado de crisis económica y administrativa que se agudizó a principios del año 1989. En dicho marco, expresamente en el Anexo I de la norma comentada, se incluyó a FERROCARRILES ARGENTINOS, actualmente en liquidación, como empresa sujeta a privatización parcial, a través de la figura de la Concesión.

Que, a los fines de su aplicación, se dictó, entonces, el Decreto Nº 666 de fecha 1º de septiembre de 1989, el cual estableció el Plan de Ejecución de la Ley Nº 23.696 en torno a la privatización parcial de FERROCARRILES ARGENTINOS, actualmente en liquidación. El objetivo fundamental de la norma fue "aumentar la participación del modo ferroviario en la movilización del tráfico de carga y pasajeros" (Tercer considerando de la norma comentada). Y para ello se pone en marcha un Plan de Coyuntura que permita una fuerte disminución de la necesidad de financiamiento de la misma, el incremento del transporte de cargas, de sus ingresos y de la recaudación del servicio de pasajeros urbanos y suburbanos mediante un enérgico control de la evasión (Considerando cuarto del mismo decreto).

Que, en el marco jurídico indicado, se desarrolló el procedimiento licitatorio que arrojó como consecuencia la adjudicación del Grupo de Servicios 6 (ex-Linea BELGRANO NORTE) a la Concesionaria FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.

Que es menester destacar que todo el procedimiento licitatorio fue puesto a consideración de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y, SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, no habiéndose formulado observaciones respecto del mismo.

Que, por otra parte, el ESTADO NACIONAL, a través de la privatización parcial de los servicios correspondientes al mencionado Grupo 6, instrumentó un emprendimiento de notable envergadura, con la finalidad de ofrecer un mejor servicio de transporte público ferroviario de pasajeros que fuera a la vez eficiente, seguro y confiable, cuya calidad y frecuencia fueran similares a las prestadas por empresas de avanzada a nivel mundial en el transporte de pasajeros, con niveles de tarifa acordes al servicio prestado y a los niveles de ingresos de la población, con nuevas inversiones de infraestructura y mayor seguridad y que permitiera alcanzar los siguientes objetivos: la transferencia al sector privado o a las provincias, mediante la delegación temporaria y exclusiva de la potestad de satisfacer el servicio de transporte; la reducción, hasta su eliminación, del gasto público en subsidios a la operación e inversión en trenes; la competitividad del sector; y la búsqueda de tarifas justas y razonables, a precios...

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