Decreto 679/1999

Fecha de disposición25 Junio 1999
Fecha de publicación25 Junio 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29174

Decreto 679/99 del 23/6/99 IMPUESTOS

Decreto 679/99

Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, textos ordenados en 1997 y sus modificaciones. Modificación de sus respectivas Reglamentaciones aprobadas por los Decretos Nros. 692/98 y 1344/98.

Bs. As., 23/6/99

VISTO la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998 y sus modificaciones y la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que las modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.063 a los referidos gravámenes han originado situaciones que ameritan ser reglamentadas a efectos de lograr una correcta aplicación de las mismas.

Que al mismo tiempo, la complejidad de ciertas operaciones alcanzadas por dichos impuestos, ha generado en algunos casos una serie de dudas en cuanto a los alcances y cabal interpretación de sus disposiciones.

Que atento tal circunstancia, resulta conveniente complementar o, en su caso, ajustar la redacción de las normas reglamentarias, con el objeto de lograr una mayor precisión en la aplicación de los tributos.

Que por otra parte, resulta necesario aclarar en esta instancia, el tratamiento que corresponde acordar en el Impuesto al Valor Agregado a las operaciones vinculadas a las actividades de exploración y explotación de recursos naturales vivos y no vivos de la plataforma continental y la Zona Económica Exclusiva de la REPUBLICA ARGENTINA o desarrolladas en islas artificiales, instalaciones y estructuras establecidas en dicha Zona, adecuando a ese efecto las normas reglamentarias de la ley del tributo.

Que la medida que se adopta en tal sentido, se sustenta en las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por la Ley Nº 24.543, que establecen que el Estado ribereño tiene derechos de soberanía sobre su Zona Económica Exclusiva, a los fines de la exploración y explotación de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, en las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades vinculadas a la explotación de la Zona, reconociéndose asimismo al Estado ribereño jurisdicción exclusiva con respecto al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, incluida la jurisdicción en materia de leyes y reglamentos aduaneros y fiscales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifícase la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

  1. Incorpórase antes del artículo 1º, el siguiente:

    "Ambito de aplicación"

    ARTICULO ...- Las normas de la ley y este reglamento referidas a la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país y a las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el mismo, son aplicables a las relacionadas con la exploración y explotación de recursos naturales vivos y no vivos, efectuadas en la plataforma continental y en la Zona Económica Exclusiva de la REPUBLICA ARGENTINA o en las islas artificiales, instalaciones y estructuras establecidas en dicha Zona.

    Las operaciones que se efectúen con quienes desarrollan actividades en las áreas a que se refiere el párrafo anterior, que den lugar a la salida de bienes o a la realización de obras, locaciones o prestaciones de servicios, desde el territorio argentino hacia las mismas o para ser utilizadas en las mismas, o a la introducción en el territorio argentino o su utilización en el mismo de bienes procedentes de ellas o de obras, locaciones o prestaciones de servicios realizadas en ellas, se tratarán, en su caso, como efectuadas en el interior de la REPUBLICA ARGENTINA.

    Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b), del artículo 1º de la ley y en el inciso d), de la misma norma legal, también será...

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