Decreto 597/1999
Fecha de disposición | 08 Junio 1999 |
Fecha de publicación | 08 Junio 1999 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29163 |
Decreto 597/99 del 03/06/99 INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Decreto 597/99
Modificación del Decreto Nº 110/99, a los efectos de contemplar la importación de vehículos o modelos de colección, los vehículos usados provenientes de la Zona del Area Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y los considerados especiales por sus características de uso o finalidad.
Bs. As., 3/6/99
VISTO el Expediente Nº 060-001828/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario modificar la legislación vigente en materia de importación de vehículos usados a los efectos de contemplar la importación de vehículos o modelos de colección o de interés histórico, los vehículos de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y los vehículos usados considerados especiales por sus características de uso o finalidad.
Que la legislación en materia de importación de vehículos o modelos de colección o de interés histórico debe contemplar lo dispuesto, sobre el particular, en la Ley Nº 24.449 (Ley de Tránsito y Seguridad Vial) y su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades del artículo 99, inc. 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 21.932.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Sustitúyese el texto del artículo 7º del Decreto Nº 110 de fecha 15 de febrero de 1999 por el siguiente texto:
Los vehículos automotores usados no podrán ser nacionalizados, con la excepción de los siguientes casos:
-
Vehículos automotores de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a UN (1) año y que retornen al país para residir definitivamente en él.
-
Vehículos automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de residencia en el país.
-
Vehículos automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros en misión oficial en el país, que cumplan con las normas legales pertinentes.
-
Vehículos automotores comprendidos en las disposiciones del Decreto Nº 654 de fecha 29 de abril de 1994.
-
Vehículos automotores denominados "modelo de colección" y/o que revisten interés...
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