Decreto 467/1999

Fecha de disposición13 Mayo 1999
Fecha de publicación13 Mayo 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29146

REGLAMENTO DE REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Decreto 467/99

Aprobación. Parte General. Informaciones Sumarias. Sumarios. Recurso. Sanción no Expulsiva. Disposiciones Generales.

Bs. As., 5/5/99

VISTO, el Capítulo VI del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por Ley Nº 22.140; la facultad conferida por el artículo 52 de dicho régimen, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 17 del Decreto Nº 558/96, se encomendó al MINISTERIO DE JUSTICIA, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la elaboración y remisión a la Unidad de Reforma y Modernización del Estado de un orden normativo que establezca un sistema de responsabilidad del funcionario público.

Que la potestad disciplinaria encuentra fundamento en atribuciones asignadas constitucionalmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL, como jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país (artículo 99, inciso 1º).

Que dentro de las atribuciones asignadas a la Administración se destaca la sancionadora, que emerge como consecuencia de la potestad imperativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por la cual imparte órdenes y las hace cumplir mediante el dictado de los pertinentes actos administrativos.

Que el conjunto de atribuciones legales y reglamentarias que configura el régimen disciplinario, tiene por objeto la verificación de faltas o infracciones cometidas por los integrantes de la Administración Pública Nacional en ejercicio de funciones administrativas, y la aplicación de las expresas sanciones que establece la Ley Nº 22.140 que aprueba el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Que las funciones disciplinarias se encuadran en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública y en su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1798/80, por cuanto establece los deberes y prohibiciones de los agentes públicos comprendidos en sus disposiciones, como así también las sanciones de las que serán pasibles en caso de su incumplimiento.

Que, por otra parte, también integra el citado régimen de derecho público el Reglamento de Investigaciones aprobado por el Decreto Nº 1798/80 que establece el procedimiento a seguir para la determinación de la responsabilidad disciplinaria de los agentes comprendidos en el citado Régimen Jurídico Básico y de aquellos a quienes se estime conveniente incluir.

Que tal como se señalara en el Considerando sexto del Decreto Nº 558/96 cabe continuar con el proceso de reforma y modernización del Estado al que se dio inicio en 1989, resultando imprescindible proceder a la revisión integral de las normas que todavía condicionan tal proceso, seleccionando y utilizando las herramientas adecuadas para lograr una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión.

Que es preciso actualizar el procedimiento establecido por el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto 1798/80, referido a las investigaciones adecuadas para determinar la responsabilidad disciplinaria de los agentes de la Administración Pública Nacional.

Que el régimen disciplinario se ejerce como un sistema tendiente a coordinar la acción de los órganos administrativos tras una finalidad común, y en la mayoría de los casos supone una investigación escrita, por lo que resulta conveniente establecer normas de carácter general y uniforme.

Que el Decreto Nº 1462/94 estableció la competencia de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION para intervenir en la sustanciación de los sumarios administrativos que se ordenen contra los agentes que revistan en el Nivel A o B del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y que ejerzan un cargo con funciones ejecutivas en cualquiera de sus niveles.

Que la Ley Nº 24.156 que dispone la creación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, le otorga competencias referidas al control interno sobre los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, de las jurisdicciones que componen el PODER EJECUTIVO NACIONAL y de los Organismos Descentralizados que le dependen.

Que se configura así el marco legal adecuado para la consideración del perjuicio fiscal ocasionado por los agentes públicos, lo cual torna conveniente establecer la oportunidad de su intervención en los sumarios administrativos.

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946 dispone que la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS integra el MINISTERIO PUBLICO FISCAL. Que la PROCURACION GENERAL DE LA NACION ha solicitado la intervención de la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS en los sumarios, siendo conveniente regular dicho cometido.

Que atento que la función administrativa es tan dinámica como la realidad que pretende atender, se interpreta razonable adecuar el actual régimen disciplinario mediante un procedimiento administrativo especial, de naturaleza correctiva interna que constituya garantía suficiente para la protección de los derechos y correcto ejercicio de las responsabilidades impuestas a los agentes públicos.

Que las pautas determinantes de la protección de los derechos y garantías de los funcionarios comprendidos dentro del procedimiento investigativo y sumarial, deben enmarcarse en el principio de legalidad sancionadora establecido por la Constitución Nacional.

Que como integrativo del mencionado principio concurre necesariamente la publicidad de los actos conclusivos de la sustanciación de la información sumaria y del sumario, dotando de transparencia al trámite respectivo mediante la lectura en Audiencia pública de los informes pertinentes formulados por el instructor y, en su caso por la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que cabe incluir dentro del orden ritual correctivo el sistema de impugnación respecto de las sanciones que se impongan como decisión final del sumario, estableciendo una clasificación recursiva según se trate de sanciones expulsivas o no.

Que en lo referido a las no expulsivas, es conveniente establecer un recurso administrativo de carácter optativo y excluyente con la acción judicial pertinente, a interponerse por ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, fijando plazos breves de sustanciación para otorgar certeza en los derechos de los sumariados.

Que en la conformación y análisis de la normativa que se aprueba por el presente han tomado intervención el MINISTERIO DE JUSTICIA, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, así como también la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS a solicitud de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado del presente en virtud de lo prescripto por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el Reglamento de Investigaciones Administrativas que, como ANEXO I, forma parte del presente decreto.

Art. 2º

Deróganse el Decreto Nº 1798 del 1 de Setiembre de 1980, y los Nros. 1590/67 y 1462/ 94, en sus partes pertinentes.

Art. 3º

El Reglamento que por el presente se aprueba, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Raúl E. Granillo Ocampo. - Carlos V. Corach.

ANEXO I

REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

TITULO I PARTE GENERAL Artículos 1 a 33
Capítulo I Alcance Artículos 1 a 3
ARTICULO 1º

El Reglamento de Investigaciones Administrativas se aplicará al personal comprendido en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, al docente comprendido en estatutos especiales, así como a todo aquel que carezca de un régimen especial en materia de investigaciones.

El Reglamento será también de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública Nacional en aquellas investigaciones y sumarios que fueren ordenados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Asimismo, será de aplicación al personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo celebradas en el marco de la Ley Nº 24.185, que no hayan previsto un régimen especial.

ARTICULO 2º

Facúltase a los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y Secretarios del Poder Ejecutivo Nacional, para que establezcan el régimen a aplicar cuando existan imputados sometidos a diferentes regímenes procesales disciplinarios.

ARTICULO 3º

Cuando un hecho, acción u omisión pueda significar responsabilidad disciplinaria, exista o no perjuicio fiscal, para cuya sanción se exija una investigación previa, ésta se sustanciará como información sumaria o sumario.

La iniciación de todo sumario administrativo deberá ser puesta en conocimiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a fin de que ésta, si lo estimare conveniente, tome intervención como parte acusadora.

En su...

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