Decreto 402/1999

Fecha de disposición29 Abril 1999
Fecha de publicación29 Abril 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29136

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 402/99

Establécese que podrán incorporarse acuerdos que prevean la suspensión de la prestación de trabajo, consensuada con el trabajador, la asociación gremial que lo representa y el empleador. Obligaciones del empleador.

Bs. As., 23/4/99

VISTO el expediente Nº 1-250-73923/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Ley Nº 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley, en el Capítulo VI del Título III establece un procedimiento preventivo de crisis de empresas tendiente a buscar soluciones que eviten despidos o suspensiones por fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, en tanto y en cuanto dichas medidas pudieren afectar a un determinado porcentaje de trabajadores.

Que el mismo prevé la participación en dicho procedimiento por ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, del empleador y la asociación sindical de los trabajadores.

Que como consecuencia de dichas negociaciones, puede arribarse a acuerdos, que elevados a la consideración del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de ser homologados por éste, tendrán la misma eficacia que un convenio colectivo de trabajo.

Que resulta conveniente incluir la posibilidad de que dichos acuerdos contemplen la suspensión consensuada con el trabajador hasta el cumplimiento por parte de este último, de los requisitos para acceder a los beneficios previsionales.

Que se estima conveniente limitar el plazo de dicha suspensión consensuada a un plazo máximo de CINCO (5) años, plazo durante el cual el empleador deberá abonar al trabajador suspendido una prestación dineraria mensual no inferior a CUATRO (4) MODULOS PREVISIONALES (MOPRE), sobre la que se efectuarán todos los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), debiendo asimismo ingresar la correspondiente alícuota con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Que en concordancia con lo previsto en el procedimiento referenciado, se faculta al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a extremar el análisis de la viabilidad del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa, debiendo a tal efecto exigir la documentación respaldatoria del estado económico financiero de la empresa suscriptora del convenio.

Que se estima conveniente sujetar los acuerdos preexistentes que se...

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